Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Resolución Jefatural N° 286-2014-J/ONPE convocó a la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titulares y Suplentes, por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados para el periodo 2015 – 2020.
Primera etapa:
Se llevará a cabo el domingo 17 de mayo de 2015 desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
En esta etapa, los miembros hábiles de cada colegio profesional participante, distintos de los Colegios de Abogados, elegirán a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, el cual será aquel que obtenga la mayor cantidad de votos.
Cada miembro tiene derecho a un voto.
La votación es obligatoria y para efectuarla deberán presentar en la mesa de votación su DNI o carné de extranjería si corresponde.
Segunda etapa:
Esta segunda etapa se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la entrega de resultados finales de la primera etapa.
Los delegados candidatos elegidos en la primera etapa, elegirán entre ellos, a los Consejeros (2 titulares y 2 suplentes) que representarán a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados.
Cada delegado candidato tiene derecho a votar por dos (2) delegados.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a través de sus Consejeros, tiene como funciones: seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales de todos los niveles, nombrar o ratificar a los Jefes de la ONPE y el RENIEC, entre otras.
Está conformado por siete Consejeros, que son elegidos:
- Uno por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta.
- Uno por los miembros titulares de la Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta.
- Uno por los Rectores de las Universidades Nacionales del país, en votación secreta.
- Uno por los Rectores de las Universidades Particulares del país, en votación secreta.
- Uno por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en elecciones organizadas por la ONPE.
- Dos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, en elecciones organizadas por la ONPE.
En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.