Elija el tema de su consulta seleccionando una de las siguientes líneas:
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SOBRE REVOCATORIA DE AUTORIDADES
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De acuerdo a lo señalado en la Ley N° 26300, la revocatoria es el derecho que tenemos todos los ciudadanos para dejar sin efecto el cargo de determinadas autoridades.
La finalidad que se persigue al solicitar la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de determinadas autoridades. Es importante precisar que no siempre, ni necesariamente, la consulta popular de revocatoria de determinada autoridad pone fin a su mandato, ya que puede ocurrir que la autoridad obtenga un nuevo respaldo a su gestión (convalidación) por parte de la población.
En la cédula de sufragio de la CPR aparecen recuadros conteniendo dos opciones:
Pueden ser sometidas a consulta popular de revocatoria:
Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se encuentran en:
Así mismo encontramos disposiciones en:
Cuando la opción por el "SI" ha reunido la mitad más uno de los votos validamente emitidos (votación que no considera los votos nulos y en blanco), siempre que hayan asistido a la votación como mínimo el 50% de los electores hábiles de la circunscripción en donde se lleva la Consulta Popular de Revocatoria.
La CPR no procede durante el primer y el último año del mandato de las autoridades regionales y municipales
Es improcedente la consulta popular de revocatoria durante el primero y el último año del mandato de la autoridad, salvo el caso de los Jueces de Paz No Letrados.
La autoridad revocada es reemplazada por quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para completar el período para el que fue elegido el revocado, previa acreditación del JNE.
Si se produce la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, asumen los accesitarios mientras se convoca a nuevas elecciones denominadas Elecciones Complementarias. Procedimiento similar se aplica en caso de la revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo Regional
La autoridad revocada puede presentarse como candidato a una próxima elección al mismo cargo, pero no podrá presentarse en las Elecciones Complementarias que se hayan convocado por haberse revocado más de un tercio del Concejo Municipal o un tercio del Consejo Regional.
La autoridad municipal revocada no podrá presentarse a cargos regionales (Presidente, Vicepresidente, o Consejero Regional)
Si se revoca a un tercio de los miembros del Consejo Regional o Más de un tercio del Concejo Municipal, entonces se tendrá que convocar a nuevas Elecciones Regionales o Municipales (provinciales o distritales)
Los principales actores electorales que participan en una Consulta Popular de Revocatoria son:
9.1. Promotores: Son aquellos ciudadanos que acuden ante los organismos electorales a fin de plantear una iniciativa de control ciudadano (revocatoria).
9.2. Autoridades sometidas a consulta: Son los ciudadanos que habiendo sido elegidos democráticamente para ocupar determinados cargos públicos son sometidos a consulta popular de revocatoria del mandato que les fue otorgado.
9.3. Electores: Son todos aquellos ciudadanos con sus derechos civiles vigentes, y que se encuentran debidamente inscritos en el padrón electoral de una circunscripción donde se lleva el cabo el proceso de consulta popular de revocatoria.
9.4. Miembros de Mesa: Son los electores de una determinada circunscripción y mesa de sufragio que mediante un sorteo son designados para desempeñar, en calidad de titulares, el cargo de presidente, secretario o tercer miembro en la mesa de sufragio. Además se sortea y se designa a tres miembros de mesa suplentes.
9.5. Organismos Electorales
a. Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE: Institución encargada de organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y, las consultas populares como la revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales 2004.
b. Jurado Nacional de Elecciones - JNE: Institución que fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y administra justicia electoral.
c. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC: Institución que realiza la verificación de firmas de los adherentes que respaldan el pedido de consulta popular de revocatoria, y además mantiene actualizado el padrón electoral.
Sí, tanto los promotores como las autoridades sometidas a revocatoria pueden acreditar personeros el día de la consulta popular.
El voto si es obligatorio en aquellas circunscripciones donde se convoca a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, aquellos que no asistan a sufragar tendrán que cancelar una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a la instalación de la mesa de sufragio igualmente tendrá que pagar una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a la instalación de la mesa de sufragio y, además no sufraga, entonces tendrá que cancelar el íntegro de 2 multas.
Solamente para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo (no obligatorio).
Si, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, no establece ninguna restricción con respecto a que sólo proceda una iniciativa de revocatoria de autoridades para una determinada circunscripción, mas bien lo hace extensivo como un derecho de control de los ciudadanos, en tal sentido, varios promotores pueden presentar solicitudes de revocatoria en una misma circunscripción, es decir, podrá adquirirse más de un Kit Electoral por distrito, provincia o región para esta iniciativa.
Legalmente no se ha establecido los motivos por los cuales se admite un proceso de Consulta Popular de Revocatoria, pero se establece que los motivos deben de estar fundamentados, sin pedirse pruebas de los mismos.
Según la casuística de los años anteriores (1997, 2001, 2004 y 2005), los principales motivos fueron:
a. Pérdida de confianza del pueblo.
b. Abuso de poder.
c. Falta de respuesta a la demanda de servicios para la comunidad.
d. Contrato de familiares en el municipio (nepotismo).
e. Incumplimiento de promesas ofrecidas en campaña.
f. No reconocimiento de los acuerdos del Concejo Municipal.
g. No vivir en la localidad.
h. Malversación de fondos municipales.
i. Comisión de irregularidades en las licitaciones de obras.
HORARIO DE ATENCIÓN PARA VENTA DE KIT ELECTORAL
En la Mesa de Partes de la ONPE (Lima): De 08:30 a 16:30 h.
En las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC): De 08:30 a 16:30 h.
SOBRE MULTAS POR FALTAS A LA VOTACIÓN O AL CARGO DE MIEMBRO DE MESA
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La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente(*) es la siguiente:
Distrito considerado No pobre 2% UIT vigente (S/ 74 .00 nuevos soles)
Distrito considerado Pobre no extremo 1% UIT vigente (S/ 37.00 nuevos soles)
Distrito considerado Pobre extremo 0.5% UIT vigente (S/ 18.50 nuevos soles)
Para saber si tiene multas pendientes, puede consultar nuestra página web: www.onpe.gob.pe o llamar al teléfono 417-0630
(*) Todas las multas por no votar anteriores a agosto de 2006 fueron perdonadas por Ley N° 28859.
El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT.
Valor de la UIT en el año 2013: S/. 3.700,00
Todos los pagos por multa se hacen en cualquier agencia del Banco de la Nación. Al cancelar su deuda, en la misma entidad bancaria le colocarán el holograma de votación en su DNI.
Las multas NO se pueden fraccionar Si usted tiene un motivo para pedir que lo DISPENSEN del pago su multa, el organismo encargado de expedir las dispensas de sufragio es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo a la información proporcionada por el Área de Dispensas del JNE, éstas se expiden en caso de:
Las solicitudes de dispensa de sufragio deben ser acompañadas:
En el Territorio nacional -------------------- S/. 17.00
En el territorio extranjero ------------------- $ 3.00
Una vez otorgada la dispensa, el JNE le colocará el holograma y le dará una constancia, con la cual debe acudir a la ONPE (Jr. Washington N° 1894 - Of. 302 Lima), para que le demos de baja en nuestro registro de Omisos. Para mayores detalles, la central telefónica del JNE es 311-1700
Usted debe solicitar un trámite de Verificación de Padrón Electoral.Esto es para que comprobemos que su firma y huella dactilar se encuentran en el Padrón. De ser así, se le retira automáticamente de la base de datos. Ver tramite de Verficación del Padrón Electoral
La asistencia de un Miembro de Mesa a cumplir con su deber se registra con su firma en la Hoja de Control de Asistencia. El documento debe ser firmado por todos los miembros de mesa presentes (titulares o suplentes). Si usted firmó la hoja, debe solicitar una Verificación del Acta de Instalación.
Si por el contrario, usted no firmó la Hoja de Asistencia o el Acta de Instalación (documento que deben firmar TODOS los miembros de mesa presentes en la instalación, no sólo los titulares o los que se queden a cumplir efectivamente con esa función), es considerado omiso al cargo y debe por tanto pagar la multa correspondiente.
La excusa al cargo de Miembro de Mesa debe ser tramitada hasta 5 días después de la publicación oficial de la relación de miembros de mesa, en la ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales) que le corresponde, portando los siguientes documentos:
Debe solicitar una justificación al cargo de Miembro de Mesa por enfermedad ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) que le corresponda hasta 5 días antes de la fecha de las elecciones y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial (JEE), portando los siguientes documentos:
Si usted presentó su excusa, debe solicitar una Verificación de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) le hará llegar la respuesta en el menor tiempo posible. Ver Trámite
Cada 24 horas nuestra base de datos es actualizada con los datos de pagos realizados en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, por tanto usted dejará de figurar en ese sistema en cuanto la información nos sea remitida.
Sin embargo, si está realizando un trámite y desea una constancia de que ha cancelado y ya no figura como omiso en la base de datos, debe acercarse a nuestra oficina de Trámite Documentario en Jr. Washington N° 1894 - Of. 303 (Lima)con el recibo de pago de la multa y solicitar una constancia de sufragio. Ver Trámite
TRAMITES Y CONSTANCIAS PARA CIUDADANOS
Importante: Toda solicitud o documento DEBE ingresar por la oficina de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 h (Horario corrido)
Dirección: Jr. Washington N° 1894 - Oficina 302, Lima.
Central telefónica: 417-0630
El Derecho de trámite se cancela en cualquier agencia del Banco de la Nación, a nivel nacional.
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Para qué: Este trámite se efectúa cuando un ciudadano que es sorteado como Miembro de Mesa no puede cumplir con su deber. Al tramitar esta solicitud y de ser aceptada, el ciudadano no figurará como omiso si no asiste a cumplir con su deber de miembro de mesa.
Derecho de trámite gratuito
Procedimiento: De acuerdo al procedimiento publicado (RJ 322-2002), las solicitudes de Excusas o Justificaciones al cargo de Miembro de Mesa, debidamente documentada, deben ser dirigidas y enviadas al Jefe de la ODPE correspondiente a su circunscripción electoral.
En el caso de las Excusas, deben ser tramitadas dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la publicación de quienes han sido sorteados para ejercer el cargo de miembro de mesa de sufragio.
En el caso de la Justificación, la solicitud puede presentarse hasta antes de los cinco (5) días naturales previos al día de la elección.
Pasados estos plazos, la ONPE no otorga Excusas ni Justificaciones al cargo de Miembro de Mesa.
Para ver las causales de Excusa y Justificación, revise nuestra directiva para el procedimiento de excusa y justificación al cargo de Miembro de Mesa, aprobada mediante RJ 322-2002 y publicada el 23 de setiembre del 2002.
Para qué:dispensa por no asistir a votar.
Procedimiento: Ésta es otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. Procesos Electorales - ONPE, es el ente máximo en la organización y conducción de los procesos electorales. Es decir, organiza el proceso, despliega y repliega el material, efectúa la capacitación a electores y miembros de mesa, lleva a cabo el conteo de votos, entre otras cosas, pero no interviene ni controla este tema.
De acuerdo a información proporcionada por el Área de Dispensas del JNE, éstas se expiden en caso de:
Las solicitudes de dispensa de sufragio deben ser acompañadas
Una vez otorgada la dispensa, el JNE le colocará el holograma y le dará una constancia, con la cual debe acudir a la ONPE (Jr. Washington 1894 - Lima ), para que le demos de baja en nuestro registro de Omisos.
Para mayores detalles, la central telefónica del JNE es 311-1700
Para qué: Prueba que no se tiene deuda alguna por ser omiso a votación o al cargo de Miembro de Mesa
Derecho de trámite: S/. 3.07
Asimismo, presentar su DNI o certificado de inscripción original y adjuntando copia del documento. Luego de que la oficina de Trámite Documentario verifique que usted no es omiso al sufragio, se le dará su constancia el mismo día que inició el trámite.
Si usted no se encuentra, o no puede venir a la ciudad de Lima, puede enviar su solicitud con copia de su DNI y copia de su recibo de pago, indicando claramente su dirección y teléfono para podernos comunicar con usted. La constancia se la enviaríamos por correo Serpost para facilitar el trámite.
Para qué: para comprobar que, aunque usted no tenga un holograma de votación en su DNI, o figure como omiso en la base de datos, usted SÍ voto en las Elecciones.
Derecho de trámite: S/. 10.01
Procedimiento: debe enviar una carta dirigida al Sr. Francisco Calmet, Gerente de Gestión Electoral de la ONPE, según el formato 2 del TUPA. Debe adjuntar a la carta, copia de su DNI (copia legible donde se puedan ver claramente todos los hologramas que tiene) y copia del recibo de pago en el Banco de la Nación (S/. 10.01)
Si usted no se encuentra o no puede venir a la ciudad de Lima, puede enviar su solicitud con copia de su DNI por correo Serpost, indicando claramente su dirección y teléfono para podernos comunicar con usted. No se aceptan fax ni correo electrónico.
Para qué: Si usted presentó una excusa como se describe en la pregunta anterior, ésta le fue otorgada, y aún así figura en el sistema como Omiso, puede solicitar esta verificación para que, de ser positiva, lo retiremos de nuestra base de datos.
Procedimiento: Dirigir una carta al Sr. Rubén Durand, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR). En dicho documento, solicite usted una Verificación de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La GOECOR le hará llegar la respuesta en el menor tiempo posible.
Para qué: Si usted asistió para ejercer la función de Miembro de Mesa, debió firmar la Hoja de Control de Asistencia y el Acta de Instalación, con lo cual se dejaba constancia de su asistencia ese día.
Si usted no firmó dichos documentos (que deben firmar TODOS los miembros de mesa presentes a la instalación, no sólo los titulares o los que se queden a cumplir efectivamente con esa función), es considerado omiso al cargo y debe por tanto pagar la multa correspondiente.
Mediante éste trámite, puede verificar si su firma está o no en el Acta.
Derecho de trámite: S/. 10.01
Procedimiento: Carta dirigida al Sr. Francisco Calmet, Gerente de Gestión Electoral de la ONPE, de acuerdo al Formato N° 2 del TUPA. Dicho documento, la copia de su DNI y la copia del recibo de pago, deben ingresar por la oficina de Trámite Documentario en Jr. Washington 1894 - Of. 302, Lima de lunes a viernes de 8:30 a 4:30 hrs
Para qué: renovación por vencimiento de DNI y duplicado por robo o pérdida.
Procedimiento:El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es el organismo encargado de la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI).
La Oficina Nacional de Procesos Electorales- ONPE,es el ente máximo en la organización y conducción de los procesos electorales. Es decir, organiza el proceso, despliega y repliega el material, efectúa la capacitación a electores y miembros de mesa, lleva a cabo el conteo de votos, entre otras cosas, pero no interviene ni controla este tema.
Para mayores detalles, el teléfono del RENIEC es 0-800-11040
Para conocer los pasos a seguir para la compra de un Kit Electoral y preguntas relacionadas con el tema, por favor, haga click aquí o ingrese a nuestra sección: Venta de Kits
TRÁMITES PARA QUIENES LABORARON EN LA ONPE (constancias de servicios, dispensas, hologramas)
IMPORTANTE: Todas las solicitudes o cartas deben ingresar por la oficina de Trámite Documentario, indicando sus datos para comunicarnos con usted y adjuntando copia de su DNI, así como cualquier otro documento que se solicite.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 h (corrido)
Dirección: Jr. Washington N° 1894 - Oficina 302, Lima.
Central telefónica: 417-0630
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Si usted laboró para ONPE en las últimas Elecciones Regionales y Municipales 2006 y no recogió su holograma, puede hacerlo en la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), en Jr. Washington 1894 - Lima, con el Sr. Rafael Alvizuri.
Son aquellas que otorga la Oficina de Recursos Humanos, a las personas que han laborado en la institución hasta el año 2001; así como al personal CAS que ha trabajado en la ONPE a partir del 1 de julio de 2008.
Requisitos: Recabar y presentar en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el correspondiente formato en original y copia, adjuntando igualmente copia del DNI de la persona interesada.
La Oficina de Recursos Humanos será la encargada de la entrega del documento solicitado.
Son aquellas que otorga la Oficina de Logística, a las personas que han laborado en la institución y en las ODPE a partir del año 2002 y hasta el 30 de junio de 2008.
Requisitos: Recabar y presentar en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el correspondiente formato en original y copia, adjuntando igualmente copia del DNI de la persona interesada.
La Oficina de Logística será la encargada de la entrega del documento solicitado únicamente los días viernes de 16:00 a 17:00 hs
Para regularizar su situación, es necesario que presente una solicitud de Constancia de Servicios a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, de manera que tenga la acreditación de su vínculo con ONPE. Una vez que cuente con esta constancia, debe presentar una solicitud al Sr. Rubén Durand, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), para pedir su inclusión al grupo de dispensados para la corrección en el sistema después de haberse tramitado la dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El personal de ONPE que salió sorteado como Miembro de Mesa, debió tramitar, como cualquier ciudadano, su excusa al cargo de Miembro de Mesa. En ningún caso, ésta es otorgada automáticamente.
De acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859), la justificación de inasistencia al cargo de Miembro de Mesa solo se otorga por causal de enfermedad debidamente acreditada. Para el personal de ONPE se les brindó la facilidad de poder presentar su excusa al cargo de Miembro de Mesa con esta causal. Esta excusa debió ser tramitada dentro del plazo de ley de su condición laboral. Si usted no tramitó su excusa dentro de este plazo, se le considera omiso al cargo de Miembro de Mesa y debe por tanto pagar la multa (S/. 180.00).
Si usted presentó su excusa, por favor dirija una carta al Sr. Rubén Durand, Gerente de Organización Electoral y Coordinación Electoral (GOECOR). En dicho documento, solicite usted una Verificación de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La GOECOR le hará llegar la respuesta en el menor tiempo posible.
INFORMACIÓN SOBRE ELECCIONES, AUTORIDADES, DIRECTORIOS
IMPORTANTE: Toda información que se encuentre en la web es gratuita.
Sin embargo, todo ciudadano puede solicitar que se le entregue la información que requiere en un medio magnético (Disquette o CD), debiendo cancelar el monto establecido por el TUPA de la institución.
Las solicitudes deben ingresar por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, indicando sus datos para comunicarnos con usted, darle el monto a cancelar y entregarle la información.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 16:30 h (corrido)
Dirección: Jr. Washington N° 1894 - Oficina 302, Lima.
Central telefónica: 417-0630
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Nuestra página web cuenta con un Buscador de Resultados que permite consultar resultados de elecciones desde 1890, más de un siglo atrás. Sin embargo, y como es lógico, el nivel de detalle en los resultados publicados varía. Las elecciones para las que contamos con mayor detalle son las que organizó la Institución, es decir, desde las Municipales de 1998 hasta el 2003.
Dicho buscador, además, brinda información sobre Partidos Políticos y Autoridades Peruanas con sólo escribir el nombre.
SOBRE LOS KITS ELECTORALES
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El Kit Electoral sirve para recolectar las firmas de adherentes que permitan tanto la inscripción de organizaciones políticas así como el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, entre los que se encuentran:
Contiene toda la información y formatos requeridos para que un ciudadano pueda iniciar los procedimientos señalados en las leyes electorales:
1. La lista de adherentes con el nombre y el código de la agrupación política
2. Formulario único para la adquisición del sistema de la lista de adherentes con todos sus datos (020)
3. Copia de la boleta de venta
4. Formulario único para la certificación de presentación de listas de adherentes (LA 002)
5. Formato de certificación de digitación de lista de adherentes (LA 003)
6. Declaración Jurada para las correcciones o enmendaduras
7. Declaración Jurada sobre conocimiento de vigencia de los formatos del kit*
8. Compendio Electoral
9. Manual de instrucción del software de lista de adherente
10. Un disquette con el software para el ingreso de los datos de adherentes
11. Resolución jefatural N° 188-2002-JEF/ RENIEC, aprueban Manual de Procedimiento para la comprobación de la autenticidad de las Firmas y los Números de los Documentos de Identificación de los Ciudadanos Adherentes
12. Resolución N°105-2003-JNE que establece el número mínimo de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas nacionales en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE*
13. Dos CD-ROM en blanco para entregar al JNE con las firmas de adherentes*
1. Presentar una solicitud de compra de los Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (KitElectoral) dirigida al Jefe de la ONPE, Dr. Mariano Cucho Espinoza En el caso que fuese para la inscripción de una organización política, señalara en la solicitud la denominación de la organización política, incluyendo dos a tres alternativas de denominaciones a parte del propuesto; igualmente indicará en que circunscripción va ha participar su organización política.
2. Adjuntar copia simple del documento de identidad (DNI), según sea el caso, del:
3. En el caso de que los formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) fueran para la inscripción de una Organización Política(Nacional, Regional y Local), deberán adjuntar también:
a) Certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP.
b) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI.
4. Se adjuntara los siguientes documentos, si fuera el caso según lo previsto en la Ley N° 26300:
5. Se adjuntará en el caso del Referéndum de Conformación de Regiones, Ley 28274, el texto de la conformación de regiones a someterse en referéndum.
6. El costo es S/. 79.13 Nuevos Soles, se puede cancelar en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de ONPE en Jr. Washington N° 1894 - 3er. Piso, Cercado de Lima de 8:30am a 4:30pm de Lunes a Viernes.
7. Recibir orientación sobre el empleo del Sistema de Listas de Adherentes.
Reproducir la Lista de Adherentes por ambas caras, en el reverso se encuentran las indicaciones de cómo llenará el responsable de página y los adherentes.
Sí, en cualquier momento se puede adquirir un Kit para solicitar los trámites
Sólo se incluyen en los kit electorales para Partidos Políticos.
SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA
(haga click sobre la pregunta que le interesa e irá directamente a la respuesta)
La asistencia técnica es la asesoría especializada en materia electoral que ofrece la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a los comités electorales o a los organizadores de los procesos electorales de las organizaciones políticas, las instituciones públicas y privadas, y las organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, de manera permanente y gratuita.
La ONPE brinda asesoría en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales, y en el diseño de los materiales electorales y/o de capacitación a los actores electorales. La asesoría puede brindarse incluso el mismo día de la jornada electoral, dependiendo de la disponibilidad de recursos y de personal.
Adicionalmente, la ONPE brinda apoyo en la organización de los procesos electorales, mediante el control de calidad de los padrones electorales, la entrega de implementos electorales, tales como cabinas, ánforas o tampones para huella digital, y excepcionalmente mediante la instalación de soluciones informáticas de votación electrónica.
El servicio de asistencia técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral, ni tampoco conlleva a la emisión de opiniones sobre las jornadas electorales a nivel público o privado, o informes sobre el resultado de los procesos electorales, salvo en el caso de la asesoría dirigida a los partidos políticos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 28094.
La máxima autoridad o representante del comité electoral de tu organización o institución, debe presentar:
En el caso de las solicitudes de asistencia técnica de municipios provinciales para la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados, se requiere la suscripción de convenios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, y al procedimiento aprobado en la ONPE.
También se requiere la suscripción de convenios con los colegios profesionales, para atender sus solicitudes de asistencia técnica, de acuerdo al procedimiento aprobado en la ONPE.
La atención de solicitudes de asistencia técnica de las organizaciones e institucionales nacionales o de las provincias de Lima y El Callao, está a cargo del personal de la Subgerencia de Asistencia Técnica, quienes se encuentran en la sede central de la institución
La atención de solicitudes de asistencia técnica de las organizaciones e institucionales de otras provincias del país, está a cargo del personal de las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC), ubicadas en las principales ciudades del país.
La solicitud debe presentarse con un plazo no menor de 30 días hábiles previos al día de la jornada electoral para la cual se requiere la asistencia técnica, y de preferencia, antes de su convocatoria.
La anticipación en la presentación de la solicitud es fundamental para definir el alcance de la asesoría: a mayor anticipación, mayor posibilidad de asesorar en la planificación y regulación del proceso electoral.
La suscripción de convenios con las municipalidades provinciales para la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados es requisito para la prestación del servicio de asistencia técnica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 28440.
Estos convenios son suscritos por la Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE) o la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), teniendo en consideración la desconcentración de facultades dispuesta mediante Resolución Jefatural N.° 093-2008-J/ONPE y los ámbitos de su competencia.
También se requiere la suscripción de convenios con los colegios profesionales, para atender sus solicitudes de asistencia técnica, de acuerdo al procedimiento aprobado en la ONPE.
La suscripción de otros convenios, con los gobiernos regionales, los municipios provinciales (para fines distintos a los señalados previamente), los municipios distritales, los partidos políticos y los colegios profesionales, no es requisito para la prestación del servicio de asistencia técnica. Es parte de la política institucional la promoción y suscripción de los mismos por la Jefa de la ONPE.
Los convenios son elaborados por la ONPE como contratos de adhesión, es decir, como un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptarla o rechazarla en su integridad.
El Área de Trámite Documentario de la ONPE le orientará sobre la presentación de su solicitud, y el llenado de los formularios, recibiendo finalmente el mismo aun cuando esté incompleta o no cumpla con los requisitos exigidos. En estos casos, debe subsanar el incumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de dos días hábiles. Hasta que no presente su subsanación, la ONPE no va a poder atender su solicitud.