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Preguntas
Frecuentes |
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el tema de su consulta seleccionando una de las
siguientes líneas: |
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SOBRE REVOCATORIA DE AUTORIDADES
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(haga
click sobre la pregunta que le interesa e irá
directamente a la respuesta) |
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¿Qué es la Consulta Popular de Revocatoria (CPR)?
De acuerdo a lo señalado en
la Ley N° 26300, la revocatoria es el derecho
que tenemos todos los ciudadanos para dejar
sin efecto el cargo de determinadas autoridades. |
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¿Cuál es la finalidad
de la CPR del mandato de autoridades?
La finalidad que se persigue
al solicitar la consulta popular de revocatoria
es poner fin al mandato de determinadas autoridades.
Es importante precisar que
no siempre, ni necesariamente, la consulta popular
de revocatoria de determinada autoridad pone
fin a su mandato, ya que puede ocurrir que la
autoridad obtenga un nuevo respaldo a su gestión
(convalidación) por parte de la población.
En la cédula de sufragio
de la CPR aparecen recuadros conteniendo dos
opciones:
- La opción
SI (para
revocar del cargo a la autoridad)
- La opción
NO (para que la autoridad
continúe en el cargo)
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¿Qué autoridades pueden ser sometidas a CPR?
Pueden ser sometidas a consulta popular de
revocatoria:
- Autoridades Regionales: Presidente, Vicepresidente
y Consejeros Regionales;
- Autoridades Locales: Alcaldes y Regidores(Provinciales
o Distritales).
- Autoridades Judiciales: Jueces de Paz No
Letrados.
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¿Qué normas regulan la CPR?
Las normas base que regulan la Consulta Popular
de Revocatoria se encuentran en:
- La Constitución Política del Perú.
- La Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859.
- La Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos, N° 26300.
Asimismo encontramos disposiciones en:
- Ley de Elecciones Regionales, N° 27683
(artículo 10°),
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N°
27867 (artículo 11),
- Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972
(artículo 122°).
Para
ver estas normas, haga click aquí (formato WORD)
Para
ver estas normas, haga click aquí (formato PDF) |
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¿Cuándo se produce la revocatoria de una autoridad?
Cuando la opción por el “SI”
ha reunido la mitad más uno de los votos validamente
emitidos (votación que no considera los votos
nulos y en blanco), siempre que hayan asistido
a la votación como mínimo el 50% de los electores
hábiles de la circunscripción en donde se lleva
la Consulta Popular de Revocatoria.
La CPR no procede durante
el primer y el último año del mandato de las
autoridades regionales y municipales |
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¿Cuándo es improcedente la revocatoria de autoridades?
Es improcedente la consulta
popular de revocatoria durante el primero y
el último año del mandato de la autoridad, salvo
el caso de los Jueces de Paz No Letrados. |
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¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
La autoridad revocada es reemplazada
por quien alcanzó el siguiente lugar en el número
de votos de la misma lista, para completar el
período para el que fue elegido el revocado,
previa acreditación del JNE.
Si se produce la revocatoria
de más de un tercio de los miembros del Concejo
Municipal, asumen los accesitarios mientras
se convoca a nuevas elecciones denominadas Elecciones
Complementarias. Procedimiento similar se aplica
en caso de la revocatoria de un tercio de los
miembros del Consejo Regional. |
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¿Puede presentarse la
autoridad revocada a elecciones nuevamente?
La autoridad revocada puede
presentarse como candidato a una próxima elección
al mismo cargo, pero no podrá presentarse en
las Elecciones Complementarias que se hayan
convocado por haberse revocado más de un tercio
del Concejo Municipal o un tercio del Consejo
Regional.
La autoridad municipal revocada
no podrá presentarse a cargos regionales (Presidente,
Vicepresidente, o Consejero Regional)
Si
se revoca a un tercio de los miembros del Consejo
Regional o Más de un tercio del Concejo Municipal,
entonces se tendrá que convocar a nuevas Elecciones
Regionales o Municipales (provinciales o distritales) |
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¿Quiénes son los actores
electorales en la CPR?
Los principales actores electorales
que participan en una Consulta Popular de Revocatoria
son:
9.1.
Promotores: Son aquellos ciudadanos
que acuden ante los organismos electorales a
fin de plantear una iniciativa de control ciudadano
(revocatoria).
9.2.
Autoridades sometidas a consulta:
Son los ciudadanos que habiendo sido elegidos
democráticamente para ocupar determinados cargos
públicos son sometidos a consulta popular de
revocatoria del mandato que les fue otorgado.
9.3.
Electores: Son todos aquellos
ciudadanos con sus derechos civiles vigentes,
y que se encuentran debidamente inscritos en
el padrón electoral de una circunscripción donde
se lleva el cabo el proceso de consulta popular
de revocatoria.
9.4.
Miembros de Mesa: Son los electores
de una determinada circunscripción y mesa de
sufragio que mediante un sorteo son designados
para desempeñar, en calidad de titulares, el
cargo de presidente, secretario o tercer miembro
en la mesa de sufragio. Además se sortea y se
designa a tres miembros de mesa suplentes.
9.5.
Organismos Electorales
- Oficina Nacional
de Procesos Electorales – ONPE: Institución
encargada de organizar y ejecutar los procesos
electorales, de referéndum y, las consultas
populares como la revocatoria del mandato
de autoridades regionales y municipales 2004.
- Jurado Nacional
de Elecciones – JNE: Institución
que fiscaliza la legalidad del ejercicio de
sufragio y administra justicia electoral.
- Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil – RENIEC:
Institución que realiza la verificación
de firmas de los adherentes que respaldan
el pedido de consulta popular de revocatoria,
y además mantiene actualizado el padrón electoral.
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¿En la CPR se pueden
acreditar personeros?
Sí, tanto los promotores como las autoridades
sometidas a revocatoria pueden acreditar personeros
el día de la consulta popular. |
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¿Es obligatorio el voto
durante la CPR si se realiza en mi localidad?
El voto si es obligatorio en
aquellas circunscripciones donde se convoca
a consulta popular de revocatoria del mandato
de autoridades regionales y municipales, aquellos
que no asistan a sufragar tendrán que cancelar
una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a
la instalación de la mesa de sufragio igualmente
tendrá que pagar una multa.
Si un ciudadano es Miembro de Mesa (titular o suplente) y no concurre a
la instalación de la mesa de sufragio y, además
no sufraga, entonces tendrá que cancelar el
íntegro de 2 multas.
Solamente para los mayores
de setenta (70) años el voto es facultativo
(no obligatorio). |
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¿Puede presentarse más
de una iniciativa de revocatoria de autoridades
en una misma circunscripción?
Si, la Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos, no establece
ninguna restricción con respecto a que sólo
proceda una iniciativa de revocatoria de autoridades
para una determinada circunscripción, mas bien
lo hace extensivo como un derecho de control
de los ciudadanos, en tal sentido, varios promotores
pueden presentar solicitudes de revocatoria
en una misma circunscripción, es decir, podrá
adquirirse más de un Kit Electoral por distrito,
provincia o región para esta iniciativa. |
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¿Por qué motivos se puede
solicitar la revocatoria de una autoridad?
Legalmente no se ha establecido
los motivos por los cuales se admite un proceso
de Consulta Popular de Revocatoria, pero se
establece que los motivos deben de estar fundamentados,
sin pedirse pruebas de los mismos.
Según la casuística de los
años anteriores (1997, 2001, 2004 y 2005), los
principales motivos fueron:
- Pérdida de confianza del pueblo.
- Abuso de poder.
- Falta de respuesta a la demanda de servicios
para la comunidad.
- Contrato de familiares en el municipio
(nepotismo).
- Incumplimiento de promesas ofrecidas en
campaña.
- No reconocimiento de los acuerdos del Concejo
Municipal.
- No vivir en la localidad.
- Malversación de fondos municipales.
- Comisión de irregularidades en las licitaciones
de obras.
HORARIO DE ATENCIÓN PARA VENTA DE KIT
ELECTORAL
En la Mesa de Partes de la ONPE (Lima): De 08:30
a 16:30 h.
En las Oficinas Regionales de Coordinación
(ORC): De 08:30 a 16:30 h. |
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SOBRE MULTAS POR FALTAS A LA VOTACIÓN O AL CARGO
DE MIEMBRO DE MESA
(haga click sobre la pregunta que le interesa
e irá directamente a la respuesta) |
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¿Cuánto debo si no fui a votar? ¿Cómo verifico
el monto?
»
¿Cómo hago para cancelar
mi multa?
»
¿Cómo puedo dispensarme
de esa multa? ¿Puedo fraccionarla?
»
Figuro como omiso pero fui
a votar, ¿qué debo hacer para corregirlo?
»
Yo fui a la instalación
de la mesa, sin embargo tengo multa por omiso,
¿cómo solucionarlo?
»
Fui sorteado Miembro de Mesa, pero no pude asistir, ¿dónde presento
mi excusa?
»
Soy una persona enferma
y salí sorteada Miembro de Mesa, ¿qué debo
hacer?
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Yo presenté mi Excusa a
tiempo y fue aceptada, pero ahora figuro como
omisa, ¿qué debo hacer?
»
Ya cancelé mi multa,
¿qué debo hacer ahora para no aparecer como
omiso?
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¿Cuánto debo si no fui a votar? ¿Cómo verifico
el monto?
La multa por no votar es escalonada,
y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del
distrito que aparece en el DNI del elector.
De esta manera se da cumplimento a la Ley N°
28859. La escala de multas vigente(*) es la
siguiente:
Distrito considerado No pobre
2% UIT vigente.
Distrito considerado Pobre no extremo
1% UIT vigente.
Distrito considerado Pobre extremo
0.5% UIT vigente.
Para saber si tiene multas
pendientes, puede consultar nuestra página web:
www.onpe.gob.pe o llamar al teléfono 417-0448
(*) Todas las multas por no
votar anteriores a agosto de 2006 fueron perdonadas
por Ley N° 28859.
El artículo 2° de la referida
Ley, precisa que la multa para los omisos al
sufragio no podrá exceder al dos por ciento
de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por
no asistir o negarse a integrar o desempeñar
el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en
cinco por ciento (5%) de la UIT.
Valor de la UIT: S/. 3.600,00 |
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¿Cómo hago para cancelar mi multa?
Todos los pagos por multa se
hacen en cualquier agencia del Banco de la Nación.
Al cancelar su deuda, en la misma entidad bancaria
le colocarán el holograma de votación en su
DNI.
Si desea una constancia de
que ha cancelado y no figura como omiso en la
base de datos, debe acercarse a nuestra oficina
de Trámite Documentario, ubicada en Jr. Washington
N° 1894 - Of. 302 (Lima) y solicitar una constancia
de votación. El horario de atención es de
lunes a viernes de 8.30 h a 16.30 h. |
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¿Cómo puedo dispensarme de esa multa? ¿Puedo
fraccionarla?
Las multas NO se pueden
fraccionar. Si usted tiene un motivo
para pedir que lo DISPENSEN del pago su multa,
el organismo encargado de expedir las dispensas
de sufragio es el Jurado
Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo a la información proporcionada por
el Área de Dispensas del JNE, éstas se expiden
en caso de:
- Enfermedad
- Servicio Militar Obligatorio
- Fallas en el Padrón Electoral
- Por estar en el exterior: Sólo en caso
de estudios o enfermedad.
Las solicitudes de dispensa de sufragio
deben ser acompañadas:
Una vez otorgada la dispensa,
el JNE le colocará el holograma y le dará una
constancia, con la cual debe acudir a la ONPE
(Jr. Washington N° 1894 - Of. 302 Lima), para
que le demos de baja en nuestro registro de
Omisos.
Para mayores detalles, la central telefónica
del JNE es 311-1700 |
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Figuro como omiso pero fui a votar, ¿qué debo
hacer para corregirlo?
Usted debe solicitar un
trámite de Verificación de Padrón Electoral.
Esto es para que comprobemos que su firma y
huella dactilar se encuentran en el Padrón.
De ser así, se le retira automáticamente de
la base de datos. Ver tramite de Verficación
del Padrón Electoral |
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Yo fui a la instalación de la mesa, sin embargo
tengo una multa por omiso, ¿cómo solucionarlo?
La asistencia de un Miembro de Mesa a cumplir con su deber se registra con
su firma en la Hoja de Control de Asistencia.
El documento debe ser firmado por todos los
miembros de mesa presentes (titulares o suplentes).
Si usted firmó la hoja, debe solicitar
una Verificación del Acta de Instalación.
Si por el contrario, usted
no firmó la Hoja de Asistencia o el Acta de
Instalación (documento que deben firmar TODOS
los miembros de mesa presentes en la instalación,
no sólo los titulares o los que se queden a
cumplir efectivamente con esa función), es considerado
omiso al cargo y debe por tanto pagar la multa
correspondiente. |
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Fui sorteado Miembro de Mesa, pero no pude asistir,
¿dónde presento mi excusa?
La excusa al cargo de Miembro de Mesa debe ser tramitada hasta 5 días
después de la publicación oficial de
la relación de miembros de mesa, en la ODPE
(Oficina Descentralizada de Procesos Electorales)
que le corresponde, portando los siguientes
documentos:
- Copia de DNI
- Copia del documento que sustente la causa
por la que pide ser excusado
- Solicitud simple dirigida al Jefe de la
ODPE
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Soy una persona enferma y salí sorteada Miembro de Mesa, ¿qué debo hacer?
Debe solicitar una justificación
al cargo de Miembro de Mesa por enfermedad ante
la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
(ODPE) que le corresponda hasta 5 días antes
de la fecha de las elecciones y, excepcionalmente,
al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial
(JEE), portando los siguientes documentos:
- Copia de DNI
- Documento original que sustente la enfermedad
por la que se pide ser justificado. El documento
debe estar visado por el Área de Salud.
- Solicitud simple dirigida al Jefe de la
ODPE o del JEE de ser el caso.
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Yo presenté mi Excusa a tiempo y fue aceptada,
pero ahora figuro como omisa, ¿qué debo hacer?
Si usted presentó su excusa,
debe solicitar una Verificación
de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La Gerencia de Organización Electoral
y Coordinación Regional (GOECOR) le hará llegar
la respuesta en el menor tiempo posible.Ver
Trámite |
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Ya cancelé mi multa, ¿qué debo hacer ahora para
no aparecer como omiso?
Cada 24 horas nuestra
base de datos es actualizada con los
datos de pagos realizados en las agencias del
Banco de la Nación a nivel nacional, por tanto
usted dejará de figurar en ese sistema en cuanto
la información nos sea remitida.
Sin embargo, si está realizando
un trámite y desea una constancia de que ha
cancelado y ya no figura como omiso en la base
de datos, debe acercarse a nuestra oficina de
Trámite Documentario en Jr.
Washington N° 1894 - Of. 303 (Lima)con el recibo
de pago de la multa y solicitar una constancia
de sufragio.
Ver Trámite |
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TRAMITES
Y CONSTANCIAS PARA CIUDADANOS
Importante: Toda solicitud
o documento DEBE ingresar por la oficina de
Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.
Horario de atención: Lunes
a viernes de 8:30 a 16:30 h (Horario corrido)
Dirección: Jr. Washington N°
1894 - Oficina 302, Lima.
Central telefónica: 417-0630
El Derecho de trámite se cancela en cualquier
agencia del Banco de la Nación, a nivel nacional. |
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(haga
click sobre la pregunta que le interesa e irá
directamente a la respuesta) |
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Excusa al cargo de
Miembro de Mesa
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Dispensa de votación
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Constancia de sufragio
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Verificación de padrón
electoral
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Verificación de excusa
al cargo de Miembro de Mesa
»
Verificación de acta
de instalación
»
Renovación o duplicado
de DNI
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Compra de Kit Electoral
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Excusa o Justificación al cargo de Miembro de Mesa
Para qué: Este
trámite se efectúa cuando un ciudadano que es
sorteado como Miembro de Mesa no puede cumplir
con su deber. Al tramitar esta solicitud y de
ser aceptada, el ciudadano no figurará como
omiso si no asiste a cumplir con su deber de
miembro de mesa.
Derecho de trámite: gratuito
Procedimiento: De
acuerdo al procedimiento publicado (RJ 322-2002),
las solicitudes de Excusas o Justificaciones
al cargo de Miembro de Mesa, debidamente documentada,
deben ser dirigidas y enviadas al Jefe de la
ODPE correspondiente a su circunscripción electoral.
En el caso de las Excusas,
deben ser tramitadas dentro de los cinco (5)
días naturales posteriores a la publicación
de quienes han sido sorteados para ejercer el
cargo de miembro de mesa de sufragio.
En el caso de la Justificación,
la solicitud puede presentarse hasta antes de
los cinco (5) días naturales previos al día
de la elección.
Pasados estos plazos, la ONPE
no otorga Excusas ni Justificaciones al cargo
de Miembro de Mesa.
Para ver las causales de Excusa
y Justificación, revise nuestra directiva
para el procedimiento de excusa y justificación
al cargo de Miembro de Mesa, aprobada mediante
RJ 322-2002 y publicada el 23 de setiembre del
2002. |
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Dispensa de votación
Para qué: dispensa por no
asistir a votar.
Procedimiento: Ésta es otorgada
por el Jurado Nacional de Elecciones.
Procesos Electorales
- ONPE, es el ente máximo en la organización
y conducción de los procesos electorales. Es
decir, organiza el proceso, despliega y repliega
el material, efectúa la capacitación a electores
y miembros de mesa, lleva a cabo el conteo de
votos, entre otras cosas, pero no interviene
ni controla este tema.
De acuerdo a información proporcionada
por el Área de Dispensas del JNE, éstas se expiden
en caso de:
- Enfermedad
- Servicio Militar Obligatorio
- Fallas en el Padrón Electoral
- Por estar en el exterior: Sólo en caso
de estudios o enfermedad.
Las solicitudes de
dispensa de sufragio deben ser acompañadas:
- Documentos probatorios de acuerdo al caso.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Comprobante de pago. (Puede ser cancelado
en el mismo JNE, en el Banco de la Nación
o en la Oficina Consular)
Una vez otorgada la
dispensa, el JNE le colocará el holograma
y le dará una constancia, con la cual debe acudir
a la ONPE (Jr. Washington 1894 - Lima ), para
que le demos de baja en nuestro registro de
Omisos.
Para mayores detalles, la central telefónica
del JNE es 311-1700 |
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Constancia de sufragio
Para qué: Prueba que no se
tiene deuda alguna por ser omiso a votación
o al cargo de Miembro de Mesa
Derecho de trámite:
S/. 3.07
Acercarse a nuestra área de Trámite Documentario
en Jr. Washington 1894 - Of. 302 (Lima) de lunes
a viernes de 8:30 a 16:30 h (horario corrido)
para efectuar el pago.
Asimismo, presentar
su DNI o certificado de inscripción original
y adjuntando copia del documento.
Luego de que la oficina de
Trámite Documentario verifique que usted
no es omiso al sufragio, se le dará
su constancia el mismo día que inició el trámite.
Si usted no se encuentra, o
no puede venir a la ciudad de Lima, puede enviar
su solicitud con copia de su DNI y copia de
su recibo de pago, indicando claramente su dirección
y teléfono para podernos comunicar con usted.
La constancia se la enviaríamos por
correo Serpost para facilitar el trámite. |
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Verificación de padrón electoral
Para qué: para
comprobar que, aunque usted no tenga un holograma
de votación en su DNI, o figure como omiso en
la base de datos, usted SÍ voto en las Elecciones.
Derecho de trámite: S/. 10.01
Procedimiento: debe
enviar una carta dirigida al Sr. Francisco Calmet,
Gerente de Gestión Electoral de la ONPE, según
el formato
2 del TUPA. Debe adjuntar a la carta, copia
de su DNI (copia legible donde se puedan ver
claramente todos los hologramas que tiene) y
copia del recibo de pago en el Banco de la Nación
(S/. 10.01)
Si usted no se encuentra o
no puede venir a la ciudad de Lima, puede enviar
su solicitud con copia de su DNI por
correo Serpost, indicando claramente
su dirección y teléfono para podernos comunicar
con usted. No se aceptan fax ni correo electrónico. |
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Verificación de excusa al cargo de Miembro de Mesa
Para qué: Si
usted presentó una excusa como se describe en
la pregunta anterior, ésta le fue otorgada,
y aún así figura en el sistema como Omiso, puede
solicitar esta verificación para que, de ser
positiva, lo retiremos de nuestra base de datos.
Procedimiento:
Dirigir una carta al Sr. Rubén Durand, Gerente
de Organización Electoral y Coordinación Regional
(GOECOR). En dicho documento, solicite usted
una Verificación de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La GOECOR le hará llegar la respuesta
en el menor tiempo posible. |
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Verificación de acta de instalación
Para qué: Si
usted asistió para ejercer la función de Miembro de Mesa, debió firmar la Hoja de Control de
Asistencia y el Acta de Instalación, con lo
cual se dejaba constancia de su asistencia ese
día.
Si usted no dichos documentos (que deben firmar
TODOS los miembros de mesa presentes a la instalación,
no sólo los titulares o los que se queden a
cumplir efectivamente con esa función), es considerado
omiso al cargo y debe por tanto pagar la multa
correspondiente.
Mediante éste trámite, puede verificar si su
firma está o no en el Acta.
Derecho de trámite: S/. 10.01
Procedimiento:
Carta dirigida al Sr. Francisco Calmet, Gerente
de Gestión Electoral de la ONPE, de acuerdo
al Formato
N° 2 del TUPA. Dicho documento, la copia
de su DNI y la copia del recibo de pago, deben
ingresar por la oficina de Trámite Documentario
en Jr. Washington 1894 - Of. 302, Lima de lunes
a viernes de 8:30 a 4:30 h |
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Renovación o duplicado de DNI
Para qué: renovación por vencimiento
de DNI y duplicado por robo o pérdida.
Procedimiento: El
Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) es el organismo encargado de
la emisión del Documento Nacional de Identidad
(DNI).
La Oficina Nacional
de Procesos Electorales- ONPE, es el
ente máximo en la organización y conducción
de los procesos electorales. Es decir, organiza
el proceso, despliega y repliega el material,
efectúa la capacitación a electores y miembros
de mesa, lleva a cabo el conteo de votos, entre
otras cosas, pero no interviene ni controla
este tema. Para mayores detalles, el
teléfono del RENIEC es 0-800-11040 |
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Compra de Kit Electoral
Para conocer los pasos a seguir
para la compra de un Kit Electoral y preguntas
relacionadas con el tema, por favor, haga
click aquí, o ingrese a nuestra sección:
Venta de Kits |
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TRÁMITES
PARA QUIENES LABORARON EN LA ONPE (constancias
de servicios, dispensas, hologramas)
IMPORTANTE: Todas las
solicitudes o cartas deben ingresar por la oficina
de Trámite Documentario, indicando sus datos para
comunicarnos con usted y adjuntando copia de su
DNI, así como cualquier otro documento que se
solicite. Horario: Lunes
a Viernes de 8:30 a 16:30 h(corrido) Dirección:
Jr. Washington 1894 - Of. 302, Lima Central
telefónica: 417-0630 |
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(haga
click sobre la pregunta que le interesa e irá
directamente a la respuesta) |
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Recoger Holograma
»
Constancia de Servicios
otorgada por la Oficina de Recursos Humanos
»
Constancia de Servicios
otorgada por la Oficina de Logística
»
Laboró en ONPE pero figura
como Omiso
»
Laboró en ONPE y por
eso no fue Miembro de Mesa
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Recoger Holograma
Si usted laboró para ONPE en
las últimas Elecciones Regionales y Municipales
2006 y no recogió su holograma, puede hacerlo
en la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación
Regional (GOECOR), en Jr. Washington 1894 -
Lima, con el Sr. Rafael Alvizuri. |
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Constancia de Servicios otorgada por la Oficina
de Recursos Humanos
Son aquellas que otorga la
Oficina de Recursos Humanos, a las personas
que han laborado en la institución hasta el
año 2001; así como al personal CAS que ha trabajado
en la ONPE a partir del 1 de julio de 2008.
Requisitos: Recabar
y presentar en el Área de Atención al Ciudadano
y Trámite Documentario, el correspondiente formato
en original y copia, adjuntando igualmente copia
del DNI de la persona interesada.
La Oficina de Recursos Humanos será la encargada
de la entrega del documento solicitado. |
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»Constancia
de Servicios otorgada por la Oficina de Logística
Son aquellas que otorga la
Oficina de Logística, a las personas que han
laborado en la institución y en las ODPE a partir
del año 2002 y hasta el 30 de junio de 2008.
Requisitos: Recabar
y presentar en el Área de Atención al Ciudadano
y Trámite Documentario, el correspondiente formato
en original y copia, adjuntando igualmente copia
del DNI de la persona interesada.
La Oficina de Logística será la encargada de
la entrega del documento solicitado únicamente
los días viernes de 16:00 a 17:00 h
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Laboró en
ONPE pero figura como Omiso
Para regularizar su situación,
es necesario que presente una solicitud de Constancia
de Servicios a la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
de manera que tenga la acreditación de su vínculo
con ONPE. Una vez que cuente con esta constancia,
debe presentar una solicitud al Sr. Rubén Durand,
Gerente de Organización Electoral y Coordinación
Regional (GOECOR), para pedir su inclusión al
grupo de dispensados para la corrección en el
sistema después de haberse tramitado la dispensa
ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). |
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Laboró en
ONPE y por eso no fue Miembro de Mesa
El personal de ONPE que salió
sorteado como Miembro de Mesa, debió tramitar,
como cualquier ciudadano, su excusa al cargo
de Miembro de Mesa. En ningún caso,
ésta es otorgada automáticamente.
De acuerdo al artículo 56
de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859),
la justificación de inasistencia al cargo de
Miembro de Mesa solo se otorga por causal de
enfermedad debidamente acreditada. Para el personal
de ONPE se les brindó la facilidad de poder
presentar su excusa al cargo de Miembro de Mesa
con esta causal. Esta excusa debió ser
tramitada dentro del plazo de ley (antes
de los 5 días naturales previos a la fecha de
la elección), ante el Jefe de ODPE y presentando
los documentos sustentatorios de su condición
laboral. Si usted no tramitó su excusa dentro
de este plazo, se le considera omiso al cargo
de Miembro de Mesa y debe por tanto pagar la
multa (S/. 180.00).
Si usted presentó su
excusa, por favor dirija una carta
al Sr. Rubén Durand, Gerente de Organización
Electoral y Coordinación Electoral (GOECOR).
En dicho documento, solicite usted una Verificación
de Excusa al cargo de Miembro de Mesa. La GOECOR
le hará llegar la respuesta en el menor tiempo
posible. |
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INFORMACIÓN
SOBRE ELECCIONES, AUTORIDADES, DIRECTORIOS
Importante: Toda información que se encuentre
en la web es gratuita.
Sin embargo, todo ciudadano puede solicitar
que se le entregue la información que requiere
en un medio magnético (Disquette o CD), debiendo
cancelar el monto establecido por el
TUPA de la institución.
Las solicitudes deben ingresar
por el Área de Atención
al Ciudadano y Trámite Documentario,
indicando sus datos para comunicarnos con usted,
darle el monto a cancelar y entregarle la información.
Horario de atención: Lunes
a Viernes de 8:30 a 16:30 h (horario corrido)
Dirección: Jr. Washington N°
1894 - Of. 302, Lima
Central telefónica: 4170630
(haga click sobre la
pregunta que le interesa e irá directamente
a la respuesta)
Estadística
de Elecciones
Nuestra página web cuenta con un Buscador de
Resultados que permite consultar resultados
de elecciones desde 1890, más de un siglo atrás.
Sin embargo, y como es lógico, el nivel de detalle
en los resultados publicados varía. Las elecciones
para las que contamos con mayor detalle son
las que organizó la Institución, es decir, desde
las Municipales de 1998 hasta el 2003.
Dicho buscador, además, brinda
información sobre Partidos Políticos y Autoridades
Peruanas con sólo escribir el nombre. |
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SOBRE
LOS KITS ELECTORALES |
| (haga
click sobre la pregunta que le interesa e irá
directamente a la respuesta) |
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¿Para qué sirve y qué
contiene un Kit Electoral?
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¿Qué
contiene el Kit Electoral para la inscripción
de Organizaciones Políticas?
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¿Qué
necesito para comprar un Kit?
»
Pasos
luego de la compra del Kit Electoral
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¿La
venta del Kit es permanente?
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¿Para qué
sirve y qué contiene un Kit Electoral?
El Kit Electoral sirve para
recolectar las firmas de adherentes que permitan
tanto la inscripción de organizaciones políticas
así como el ejercicio de los derechos de participación
y control ciudadanos, entre los que se encuentran:
- Inscripción de Organizaciones Políticas
que pueden ser de alcance nacional (Partidos
Políticos) Regional (Movimientos) y de alcance
local (ámbito provincial o distrital)
- Revocatoria de Autoridades
- Presentación de Iniciativas Legislativas
- Referéndum
- Iniciativa en la formación de dispositivos
municipales y regionales
- Demanda de rendición de cuentas
- Elección de Miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura CNM
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¿Qué contiene
el Kit Electoral para la Inscripción de Organizaciones
Políticas?
Contiene toda la información
y formatos requeridos para que un ciudadano
pueda iniciar los procedimientos señalados en
las leyes electorales:
- La lista de adherentes con el nombre y
el código de la agrupación política
- Formulario único para la adquisición del
sistema de la lista de adherentes con todos
sus datos (020)
- Copia de la boleta de venta
- Formulario único para la certificación
de presentación de listas de adherentes (LA
002)
- Formato de certificación de digitación de
lista de adherentes (LA 003)
- Declaración Jurada para las correcciones
o enmendaduras
- Declaración Jurada sobre conocimiento de
vigencia de los formatos del kit*
- Compendio Electoral
- Manual de instrucción del software de lista
de adherente
- Un disquette con el software para el ingreso
de los datos de adherentes
- Resolución jefatural N° 188-2002-JEF/ RENIEC,
aprueban Manual de Procedimiento para la comprobación
de la autenticidad de las Firmas y los Números
de los Documentos de Identificación de los
Ciudadanos Adherentes
- Resolución N°105-2003-JNE que establece
el número mínimo de adherentes para la inscripción
de las organizaciones políticas nacionales
en el Registro de Organizaciones Políticas
del JNE*
- Dos CD-ROM en blanco para entregar al JNE
con las firmas de adherentes*
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¿Qué necesito
para comprar un Kit?
- Presentar una solicitud de
compra de los Formatos para la Recolección
de Firmas de Adherentes (KitElectoral) dirigida
a la Jefa Nacional de la ONPE, Dra.
Magdalena Chú Villanueva. En el caso
que fuese para la inscripción de una organización
política, señalara en la solicitud la denominación
de la organización política, incluyendo dos
a tres alternativas de denominaciones a parte
del propuesto; igualmente indicará en que
circunscripción va ha participar su organización
política.
- Adjuntar copia
simple del documento de identidad (DNI),
según sea el caso, del:
• Promotor de Organizaciones
Políticas en proceso de inscripción a nivel
nacional, regional o local. Si el promotor
nombra a un representante este debe de ser
acreditado, mediante carta poder simple
original, adjuntando copia de su DNI.
• Representante de los candidatos para
Elecciones de Miembros del Consejo Nacional
de la Magistratura.
• Promotores de la Iniciativa prevista
en la Ley N° 26300.
• Promotor de la propuesta de Conformación
de Regiones.
- En el caso de que los formatos para la
recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral)
fueran para la inscripción de una
Organización Política (Nacional,
Regional y Local), deberán adjuntar también:
a) Certificado negativo de
la denominación en el Registro de Personas
Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP.
b) Búsqueda de antecedentes
regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos
Distintivos del INDECOPI.
- Se adjuntara los siguientes documentos,
si fuera el caso según lo previsto
en la Ley N° 26300:
• Revocatoria de Autoridades: Argumento de
iniciativa de revocatoria.
• Remoción de Autoridades: Argumento de la
iniciativa de remoción.
• Demanda de Rendición de Cuentas: Pliego
interpelatorio.
• Iniciativa de Reforma Constitucional: Texto
del proyecto.
• Iniciativa de Formación de Leyes: Texto
del proyecto.
• Referéndum: Texto normativo sujeta a Referéndum.
- Se adjuntará en
el caso del Referéndum de Conformación de
Regiones, Ley 28274, el texto de
la conformación de regiones a someterse en
referéndum.
- El costo es S/.
79.13 Nuevos Soles, se puede cancelar
en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario de ONPE en Jr.
Washington N° 1894 – 3er. Piso, Cercado de
Lima de 8:30am a 4:30pm de Lunes
a Viernes.
- Recibir orientación sobre el empleo del
Sistema de Listas de Adherentes.
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Pasos luego
de la compra del Kit Electoral
Reproducir la Lista de Adherentes
por ambas caras, en el reverso se encuentran
las indicaciones de cómo llenará el responsable
de página y los adherentes.
- Recolectar la firma de los adherentes con
los datos, tal cual en su documento de identidad.
- Si el adherente fuera iletrado y no firma,
consignará su huella digital en el espacio
de firma y en el espacio de huella digital,
en ambos espacios.
- Enumerar correlativamente todas las páginas
en el espacio correspondiente.
- Cualquier error cometido como correcciones
con corrector líquido, sobrescrituras, borrones,
falta de huella o firma, se consignara en
la hoja de Declaración Jurada de correcciones.
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¿La venta
del Kit es permanente?
Sí, en cualquier momento se puede adquirir
un Kit para solicitar los trámites.
* Sólo se incluyen en los kit electorales para
Partidos Políticos. |
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SOBRE
ASISTENCIA TÉCNICA |
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(haga
click sobre la pregunta que le interesa e irá
directamente a la respuesta) |
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¿En qué consiste la asistencia técnica?
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¿Cómo solicito
la asistencia técnica de la ONPE?
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¿Quiénes
atenderán mi solicitud?
»
¿Con
cuánta anticipación debo presentar mi
solicitud?
»
¿Es obligatorio
suscribir convenios para recibir asistencia
técnica de la ONPE?
»
¿Qué
pasa si presento una solicitud incompleta
de asistencia técnica?
»
¿Qué
pasa si remito a través de un mensajero
una solicitud incompleta de asistencia
técnica?
»
¿Qué
pasa si remito por correo o fax una
solicitud incompleta de asistencia técnica?
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¿En qué consiste
la asistencia técnica ? |
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La asistencia
técnica es la asesoría especializada en
materia electoral que ofrece la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
a los comités electorales o a los organizadores
de los procesos electorales de las organizaciones
políticas, las instituciones públicas
y privadas, y las organizaciones de la
sociedad civil que lo soliciten, de manera
permanente y gratuita. |
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La ONPE
brinda asesoría en la planificación y
organización de los procesos electorales,
la capacitación en procedimientos electorales,
y en el diseño de los materiales electorales
y/o de capacitación a los actores electorales.
La asesoría puede brindarse incluso el
mismo día de la jornada electoral, dependiendo
de la disponibilidad de recursos y de
personal. |
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Adicionalmente,
la ONPE brinda apoyo en la organización
de los procesos electorales, mediante
el control de calidad de los padrones
electorales, la entrega de implementos
electorales, tales como cabinas, ánforas
o tampones para huella digital, y excepcionalmente
mediante la instalación de soluciones
informáticas de votación electrónica. |
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El
servicio de asistencia técnica no implica
efectuar actividades de supervisión, observación,
fiscalización o veeduría electoral, ni
tampoco conlleva a la emisión de opiniones
sobre las jornadas electorales a nivel
público o privado, o informes sobre el
resultado de los procesos electorales,
salvo en el caso de la asesoría dirigida
a los partidos políticos, de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley N° 28094. |
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¿Cómo solicito la
asistencia técnica de la ONPE? |
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La máxima
autoridad o representante del comité electoral
de tu organización o institución, debe
presentar: |
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- Una solicitud de asistencia técnica,
mediante oficio o carta, dirigida a
la Dra. Magdalena Chú Villanueva, Jefa
Nacional de la ONPE, precisando el proceso
electoral para el cual solicita el servicio,
el ámbito y la fecha de la elección.
- Ficha de datos de la solicitud del
servicio debidamente llenada (Formato
N° 2)
- Declaración Jurada de asistencia técnica
en materia electoral debidamente llenada
(Formato
N° 3)
- Copia simple del documento que acredita
al solicitante como autoridad o representante.
- Copia simple de las normas que regulan
el proceso electoral para el cual se
solicita asistencia técnica, en caso
hubiere.
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En el
caso de las solicitudes de asistencia
técnica de municipios provinciales para
la elección de autoridades de centros
poblados, se requiere la suscripción de
un convenio, de acuerdo a lo dispuesto
en la Ley N° 28440, Ley de Elecciones
de Autoridades de Municipalidades de Centros
Poblados, y al procedimiento aprobado
en la ONPE. |
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¿Quiénes atenderán
mi solicitud? |
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La atención
de solicitudes de asistencia técnica de
las organizaciones e institucionales nacionales
o de las provincias de Lima y El Callao,
está a cargo de la Subgerencia de Asistencia
Técnica, el cual funciona en la sede central.
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La atención
de solicitudes de asistencia técnica de
las organizaciones e institucionales de
otras provincias del país, está a cargo
de las Oficinas Regionales de Coordinación,
ubicadas en las principales ciudades del
país. |
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Ver
directorio de ORC |
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¿Con
cuánta anticipación debo presentar mi solicitud? |
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La solicitud
debe presentarse con un plazo no menor
de 30 días hábiles previos al día de la
jornada electoral para la cual se requiere
la asistencia técnica, y de preferencia,
antes de su convocatoria. |
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La anticipación
en la presentación de la solicitud es
fundamental para definir el alcance de
la asesoría: a mayor anticipación, mayor
posibilidad de asesorar en la planificación
y regulación del proceso electoral. |
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¿Es obligatorio
suscribir convenios para recibir la asistencia
técnica de la ONPE? |
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La suscripción
de convenios con las municipalidades provinciales
para la elección de autoridades de las
municipalidades de centros poblados es
requisito para la prestación del servicio
de asistencia técnica, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 28440. |
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Estos
convenios son suscritos por la Gerencia
de Capacitación, Investigación y Asistencia
Técnica Electoral (GCIATE) o la Gerencia
de Organización Electoral y Coordinación
Regional (GOECOR), teniendo en consideración
la desconcentración de facultades dispuesta
mediante Resolución Jefatural N.° 093-2008-J/ONPE
y los ámbitos de su competencia. |
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La suscripción
de otros convenios, con los gobiernos
regionales, los municipios provinciales
(para fines distintos a los señalados
previamente), los municipios distritales,
los partidos políticos y los colegios
profesionales, no es requisito para la
prestación del servicio de asistencia
técnica. Es parte de la política institucional
la promoción y suscripción de los mismos
por la Jefa Nacional. |
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Los
convenios son elaborados por la ONPE como
contratos de adhesión, es decir, como
un tipo de contrato cuyas cláusulas son
redactadas por una sola de las partes,
con lo cual la otra se limita tan sólo
a aceptarla o rechazarla en su integridad. |
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¿Qué pasa si presento
una solicitud incompleta de asistencia técnica? |
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El
Área de Trámite Documentario de la ONPE
le orientará sobre la presentación de
su solicitud y el llenado de los formularios,
recibiendo finalmente el mismo aún cuando
estén incompletas o no cumplan con los
requisitos exigidos. En estos casos, debe
subsanar el incumplimiento de los requisitos
en un plazo máximo de dos días hábiles.
Hasta que no presente su subsanación,
la ONPE no va a poder atender su solicitud. |
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¿Qué pasa si remito a través de un mensajero,
una solicitud incompleta de asistencia
técnica? |
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Adicionalmente
a lo señalado, la ONPE solicita la subsanación
de su solicitud mediante una notificación
a su domicilio, correo electrónico o cualquier
otro medio que permita comprobar que fue
recibido y quien lo recibe, siempre que
el empleo de cualquiera de estos medios
hubiese sido solicitado expresamente por
quien requiere el servicio. |
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¿Qué pasa si remito por fax o correo electrónico,
una solicitud incompleta de asistencia
técnica? |
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La ONPE
facilita el uso del fax o correo electrónico
para la recepción de documentos y remisión
de sus decisiones a los solicitantes del
servicio de asistencia técnica. Sin embargo,
los solicitantes deberán presentar el
escrito físicamente dentro de los siguientes
tres días para ser atendidos. |
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