TRIBUNAL ELECTORAL
Acuerdo Nº 2
(De martes 4 de septiembre de 2007) “POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICACION DEL TEXTO UNICO DEL CODIGO ELECTORAL EN LA GACETA OFICIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS REFORMAS EFECTUADAS POR LAS LEYES 17 DE 22 DE MAYO DE 2007 Y 27 DE 10 DE JULIO DE 2007.
Texto Único Nº S/N
(De martes 4 de septiembre de 2007) “ORDENADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL QUE COMPRENDE LA LEY 11 DE 1983, POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ELECTORAL; LA LEY 4 DE 1984, LA LEY 9 DE 1988, LA LEY 3 DE 1992, LA LEY 17 DE 1993, LA LEY 22 DE 1997, LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002, LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR MEDIO DE LA LEY 60 DE 2006, LAS REFORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 17 DE 2007 Y LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27 DE 2007.”
ACUERDO 2
Sala de Acuerdos 50
(de 4 de septiembre de 2007)
"Por el cual se ordena la publicación del Texto Único del Código Electoral en la Gaceta Oficial, de conformidad con las reformas efectuadas por las Leyes 17 de 22 de mayo de 2007 y 27 de 10 de julio de 2007".
EL TRIBUNAL ELECTORAL
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales
CONSIDERANDO Que en virtud de los cambios efectuados por la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006, fue necesario realizar el reordenamiento numérico del articulado del Código Electoral, emitiéndose para tal efecto, un Texto Único del mismo, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial 25,739 de 28 de febrero de 2007.
Que luego de haberse publicado el Texto Único en mención, se detectaron algunas inconsistencias que deben ser subsanadas.
Que por iniciativa y a solicitud del Tribunal Electoral, la Asamblea Nacional modificó a través de la Ley 17 de 22 de mayo de 2007, algunas disposiciones que regulaban el funcionamiento de la Dirección Nacional del Registro Civil, y otras inherentes al registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y además se derogaron los artículos 543, 544, 546, 547, 548, 549 y 550 del Código Electoral, que se referían a trámites de procedimiento en materia de Registro Civil, que ya habían sido incorporados con antelación, a la Ley 31 de 25 de julio de 2006.
Que el Órgano Legislativo a través de la Asamblea Nacional, expidió la Ley 27 de 10 de julio de 2007, por la cual se modificó el Código Electoral, en lo pertinente a los Juzgados Penales Electorales, con la finalidad de permitirle al Tribunal Electoral, la reorganización de la Jurisdicción Penal Electoral y la creación de nuevos Juzgados Penales Electorales, en respuesta a las necesidades propias de la administración de la justicia penal electoral.
Que de igual forma, mediante la citada Ley 27 de 10 de julio de 2007, se derogó el artículo 545 del Código Electoral, referente a trámites de procedimiento de la Dirección Nacional del Registro Civil, lográndose así una depuración del Código Electoral, de modo tal que éste sólo contenga normas relacionadas a la Jurisdicción Electoral.
Que además de lo anterior, la Ley 27 de 10 de julio de 2007, facultó al Tribunal Electoral para reordenar la numeración de los artículos del Código Electoral, producto de los cambios efectuados por la misma, y la consecuente emisión y publicación de un Texto Único del Código Electoral.
Que en cumplimiento del mandato legislativo, en cuanto a las disposiciones contenidas en las Leyes 17 de 22 de mayo de 2007 y 27 de 10 de julio de 2007, y tomándose en consideración, además, las correcciones efectuadas por el Tribunal Electoral, se procedió a la reordenación numérica de los artículos del Código Electoral, a través de la creación de un Texto Único, el cual debe ser publicado en Gaceta Oficial, a fin de que reciba la debida y suficiente publicidad. Que por lo antes expuesto,
ACUERDA
PRIMERO: ORDENAR la publicación de la versión actualizada del Texto Único del Código Electoral en la Gaceta Oficial, de conformidad con la reordenación numérica de sus artículos, realizadas con base a las modificaciones efectuadas por la Asamblea Nacional, mediante las Leyes 17 de 22 de mayo de 2007 y 27 de 10 de julio de 2007, que reemplaza la versión publicada en la Gaceta Oficial 25,739 de 28 de febrero de 2007.
SEGUNDO: El presente acuerdo deberá ser publicado por una vez en el Boletín del Tribunal Electoral, y ser remitido al Ministerio de la Presidencia, para que sea publicado de manera conjunta con el Texto Único del Código Electoral en la Gaceta Oficial.
Fundamento Legal: Artículo 99 de la Ley 60 de 29 de diciembre de 2006; y artículo 7 de la Ley 27 de 10 de julio de 2007.
Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del dos mil siete (2007).
Notifíquese y Cúmplase,
Erasmo Pinilla C.
Magistrado Presidente
Eduardo Valdés Escoffery
Magistrado Vicepresidente
Gerardo Solís
Magistrado Vocal
Yara Ivette Campo B.
Directora Ejecutiva Institucional
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