TÍTULO IX
ClÁusula transitoria
Artículo 77.- El subsidio previsto en el artículo 46, se acuerda también a los partidos reconocidos, con referencia a la campaña para la próxima elección del 3 de noviembre de 1985, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5., de esta ley.
Artículo 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |