TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 303.- Ejecución presupuestaria
El TSE ejecutará su presupuesto con plena autonomía respecto de los trámites y procedimientos establecidos para el Poder Ejecutivo en materia de ejecución presupuestaria y manejo de fondos. Para tal efecto, la Tesorería Nacional le girará en efectivo, por bimestres adelantados, los recursos correspondientes que se le asignan en el presupuesto nacional de la República.
ARTÍCULO 304.- Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales
Durante el año anterior al día en que deba tener lugar una elección, las oficinas de gestión presupuestaria deberán tramitar, en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el TSE, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.
A juicio del Tribunal, durante este período, las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante contratación directa, cualquiera que sea su monto.
Contra la adjudicación que se llegue a acordar no se admitirá recurso alguno. En lo conducente, se tendrá por reformada la Ley de contratación administrativa y su Reglamento.
Las papeletas que se requieran para los distintos procesos electorales a cargo del TSE, se imprimirán en la Imprenta Nacional. Sin embargo, es necesario el Tribunal podrá realizar dicha impresión en imprentas privadas, prescindiendo del sistema de licitación exigido por la Ley de contratación administrativa. En virtud de lo anterior, durante el tiempo que demoren tales impresiones, la Imprenta Nacional quedará a las órdenes del Tribunal.
Dentro de ese mismo período, cuando se trate de espacios y productos publicitarios, el Tribunal podrá contratar directamente.
ARTÍCULO 305.- Publicaciones
Las publicaciones que este Código ordena se harán siempre en La Gaceta, en forma gratuita.
ARTÍCULO 306.- Franquicia durante el período eleccionario
Los organismos electorales gozan, durante el período de la campaña electoral, de franquicia en todos los servicios que presten los entes y las empresas públicos encargados de las comunicaciones y el servicio postal. Durante el día de las elecciones, los particulares gozarán de franquicia en esos servicios, para quejarse de cualquier irregularidad ante las autoridades administrativas, judiciales y electorales.
ARTÍCULO 307.- Obligación de las oficinas públicas de suministrar informes
Las oficinas públicas están obligadas a suministrar, a los organismos electorales, todo dato o informe que estos pidan en relación con las funciones que les son propias.
ARTÍCULO 308.- Elección en período de suspensión de garantías
Si una elección ha de verificarse en período de suspensión de garantías, el decreto que las suspenda no surtirá efecto alguno durante el día de las elecciones, en los aspectos que tengan relación con el proceso electoral, el cual ha de llevarse a cabo en un ambiente de libertad y garantía ciudadana irrestricta.ARTÍCULO 309.- Instituto de Formación y Estudios en Democracia
El TSE contará con el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, dedicado a formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos, tendientes a promover los valores democráticos y la participación cívica, atendiendo criterios de regionalización.
El Instituto tendrá las siguientes funciones:
- Generar y ejecutar programas de formación para promover una ciudadanía activa, para lo cual se prestará especial atención a los sectores con mayores dificultades para participar en la política por motivos regionales, socioeconómicos o culturales.
- Organizar talleres de formación y capacitación en todo el país, en particular en las zonas rurales, dirigidos a informar a la población respecto del ejercicio de los derechos políticoelectorales, a efecto de promover la participación de estas poblaciones en la política local, provincial y nacional.
- Ofrecer capacitación a los partidos políticos sobre temas de administración electoral, justicia electoral, democracia y organización interna.
- Prestar colaboración a los partidos políticos en temas de formación ciudadana, promoviendo cursos virtuales o autoformativos en materia electoral.
- Colaborar con el Ministerio de Educación Pública (MEP), en la formulación de programas de educación cívica dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía.
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Proveer información a la ciudadanía sobre el sistema democrático y el rol de los funcionarios públicos de elección popular.
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Ofrecer capacitación a los funcionarios electos en temas electorales y coordinar con otras instituciones públicas para impartir cursos relativos al ejercicio de la función pública.
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Fomentar el desarrollo de investigaciones y publicaciones sobre temas relacionados con democracia y elecciones.
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Administrar un centro de documentación especializado en democracia y elecciones, accesible a la ciudadanía y con aplicación de técnicas informáticas.
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Cualquier otra función que el Tribunal le asigne.
El Instituto funcionará con cargo al presupuesto del TSE, sin perjuicio de que el Tribunal pueda recibir donaciones nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines del Instituto y suscribir convenios de cooperación con instituciones u organizaciones vinculadas a la educación y la formación cívica, sin que nada de ello pueda comprometer, de manera alguna, la neutralidad y la independencia de los organismos electorales. El Tribunal queda facultado para depositar las donaciones en fideicomisos que se establecerán en bancos comerciales del Estado.
En ningún caso, el Instituto podrá promover una ideología o programa político particular.
ARTÍCULO 310.- Modificaciones de otras leyes
Modifícanse las siguientes disposiciones:
- El artículo 14 del Código Municipal. El texto dirá:
" Artículo 14.-
Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser reelegidos.”
- El artículo 32 de la Ley N.° 8492, Regulación del referéndum, de 9 de marzo de 2006. El texto dirá:
" Artículo 32.- Delitos y faltas electorales en el ámbito del referéndum
A quien cometa las conductas tipificadas en los capítulos I y II del título VI del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estas normas para dichas infracciones."
- Se reforma, el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N.º 7633, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas. El texto dirá:
" Artículo 3.- Cierre de negocios
Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y los viernes santos.
[...] ”
- Se derogan los artículos comprendidos en los capítulos I, II, III, y XIII del título I de la Ley orgánica del TSE y del Registro Civil, Ley N.º 3504, de 10 de mayo de 1965.
- Se deroga la Ley N.º 1536, Código Electoral, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas.
TRANSITORIO I.- Distribución del aporte estatal
Para las elecciones del año 2010, para cubrir los gastos de la campaña para elegir presidente, vicepresidentes y diputados(as) y los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB.
TRANSITORIO II.-
La obligación para que en las estructuras partidarias se cumplan los principios de paridad y alternancia de género, se exigirá para el proceso de renovación de las estructuras posterior a las elecciones nacionales del año 2010. Antes de esa fecha los partidos políticos observarán, como mínimo, la regla del cuarenta por ciento (40%) de participación femenina.
TRANSITORIO III.-
En las elecciones municipales de 2010, se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en los procesos electorales municipales, corren a partir de la declaratoria de elección de los(as) síndicos(as) y concejos municipales.
TRANSITORIO IV.-
La liquidación establecida en este Código, que deberán presentar los partidos con derecho a la contribución estatal, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, correspondiente a la campaña política 2006-2010, incluirá un apartado con la liquidación de los gastos de capacitación y organización política que hayan efectuado con posterioridad al día inmediato siguiente a aquel en que entregaron al TSE la liquidación final de la campaña anterior y hasta la fecha de convocatoria a las elecciones para presidente y vicepresidentes que se celebrarán en el año 2010.
TRANSITORIO V.-
A los(as) miembros de las juntas y las directivas o los directivos y los(as) subgerentes de instituciones autónomas nombrados en sus cargos en el momento de la promulgación de este Código, a los que no les cubra la prohibición para empleados y funcionarios de participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género, no les será aplicable la prohibición contenida en el artículo 146 de este Código.
TRANSITORIO VI.-
Las normas relativas a la organización interna del TSE entrarán a regir a partir de que este cuente con el presupuesto necesario.
TRANSITORIO VII.-
El Ministerio de Hacienda deberá depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta única de la Tesorería Nacional, en efectivo, a partir de la publicación de este Código, a efecto de que resulte aplicable el financiamiento anticipado para las elecciones nacionales del 2010.
TRANSITORIO VIII.-
El voto en el extranjero no regirá para las elecciones nacionales del 2010.
TRANSITORIO IX.-
Los procesos pendientes en la jurisdicción electoral, iniciados antes de la vigencia de este Código, se concluirán conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al presentar la gestión que dio inicio al proceso o al momento de dictar la resolución que dio curso.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado PRIMERA SECRETARIA |
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Guyón Massey Mora SEGUNDO SECRETARIO |
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ
Ministro de la Presidencia
JANINA DEL VECCHIO UGALDE
Ministra de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública |