LEGISLACIÓN COMPARADA DE AMÉRICA LATINA
 
  LEGISLACIÓN ELECTORAL COSTARRICENSE
    CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TÍTULO XVIII

Disposiciones Finales

CapÍtulo Único

Artículo 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.

 
 
     
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE 2013
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COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA

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