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De conformidad con los artículos 1, 11 y 17 de la LPP, la participación política en cualquier tipo de elección tiene que estar necesariamente patrocinada por alguno de los tipos organización política reconocidos por dicha ley (partidos, movimientos u organizaciones políticas locales).Específicamente, de conformidad con el artículo 17 de la LPP, para participar en las elecciones municipales al margen de un partido político o de un movimiento, es necesario constituir una organización política local, de alcance provincial o distrital, para lo cual se requiere, entre otros requisitos, presentar una relación de adherentes en número no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la respectiva circunscripción.En tal sentido, se ha producido una derogación tácita del artículo 11 de la LEM, norma que permitía la presentación de candidaturas ajenas a una organización política. |
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