LEGISLACIÓN COMPARADA DE AMÉRICA LATINA
 
  LEGISLACIÓN ELECTORAL MEXICANA
    LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
    LIBRO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DisposiciÓn General

ARTÍCULO 34

  1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:
    1. El recurso de revisión, y
    2. El recurso de apelación.
  1. Durante el proceso electoral, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este Libro:

    1. El juicio de inconformidad, y
    2. El recurso de reconsideración.
  1. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA

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