TRANSITORIOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE JULIO DE 2008
Artículo Primero.- Las facultades y atribuciones de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral objeto del presente Decreto entrarán en vigor conforme a lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contenidos en el presente Decreto.
Artículo Segundo.- Los casos radicados en la Sala Superior antes de la entrada en vigor de este Decreto serán sustanciados y resueltos por la misma conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.
Artículo Tercero.- En tanto se inicia el ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los casos que a éstas competerían conforme a lo establecido por el presente Decreto y que se presenten antes de ese hecho, serán substanciados y resueltos por la Sala Superior.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 20 de Junio de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica. |