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LIBRO II
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
TITULO PRELIMINAR
DECLARACIONES FUNDAMENTALES
Artículo 8.- La fundación, organización, funcionamiento y extinción de los partidos o movimientos políticos existentes o por constituirse se regirán por las disposiciones de este Código.
Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en el ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en partidos o movimientos políticos.
Artículo 9.- Se garantiza a los partidos y movimientos políticos el derecho a su existencia, inscripción, gobierno propio y libre funcionamiento conforme con las disposiciones de este Código.
Artículo 10.- Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derecho humanos.
Artículo 11.- Los partidos y movimientos políticos adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia Electoral.
A los efectos de la administración y disposición de su patrimonio, gozan de las prerrogativas propias de las personas de derecho privado, en los términos de los Capítulos II y III del Título II del libro I del Código Civil.
Artículo 12.- Los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular, defender los derechos humanos, respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberante de la Fuerza Pública. No podrán constituir organizaciones paramilitares ni parapoliciales. Son los instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la nación, sin excluir manifestaciones independientes.
Artículo 13.- No se admitirá la formación ni la existencia de ningún partido o movimiento político que auspicie el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico de la República o la toma del poder.
Artículo 14.- Todos los partidos y movimientos políticos son iguales ante la ley. Quedan garantizados el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la República. No se admitirán partidos ni movimientos políticos que subordinen su acción política a directivas o instrucciones de organizaciones nacionales o del exterior, que impidan o limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de los mismos.
Artículo 15.- Se garantiza la libre difusión de las ideas. Los ciudadanos podrán participar sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero de actividades de capacitación político-doctrinaria.
Artículo 16.- Los partidos políticos se organizarán a nivel nacional, no siendo permitida la formación de partidos políticos regionales. No obstante, podrán formarse transitoriamente movimientos políticos regionales para la presentación de candidaturas a Gobernadores, Juntas Departamentales, Intendentes y Juntas Municipales.
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