LEGISLACIÓN COMPARADA DE AMÉRICA LATINA
 
  LEGISLACIÓN PARAGUAYA


TÍTULO III

PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

BIENES Y RECURSOS

Artículo 67.- El patrimonio del partido o movimiento político se integra con los bienes que actualmente poseen, las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el Estado, y otros recursos que prevean sus Estatutos o Actas Constitutivas, respectivamente.

Artículo 68.- Los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

  1. contribuciones o donaciones de entidades extranjeras, como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas;

  2. contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado o concesionarias del mismo, o de las que explotan juegos de azar;

  3. contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos; y,

  4. contribuciones o donaciones de Asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales.

Artículo 69.- Todos los fondos de los partidos y movimientos políticos se depositarán en Bancos o entidades financieras del país, y se administrarán y extraerán conforme a las previsiones y por las personas autorizadas en sus estatutos o Actas Constitutivas. Idéntico procedimiento se observará en el supuesto de que los partidos o movimientos políticos establezcan centros, fundaciones u otros organismos autónomos, aunque vinculados al partido o movimiento político en cuestión.

Artículo 70.- Los partidos políticos tendrán derecho, además del subsidio electoral, a los aportes anuales que el Estado les asigne de conformidad con este Código.

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CAPÍTULO II

APORTES Y FRANQUICIAS

Artículo 71.- El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte será del 15% (quince por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año.

En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado las mismas, en la Cámara de Senadores.

Artículo 72.- La distribución la realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda el aporte.

Artículo 73.- Los bienes muebles, inmuebles o semovientes, propiedad de los partidos y movimientos políticos, están exentos de todo impuesto de carácter nacional o municipal.

Esta exención alcanzará a los inmuebles de terceras personas locados o cedidos en comodato a los partidos y movimientos políticos, toda vez que ellos estén destinados exclusivamente a actividades de los mismos.

Los partidos y movimientos políticos se hallan exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

Artículo 74.- La importación de máquinas, equipos y materiales de impresión gráfica o producción audiovisual, con los insumos requeridos para su utilización, así como la de máquinas y equipos de oficina o de informática, necesarios para los trabajos desarrollados por los partidos y movimientos políticos, estará igualmente exenta de tributos aduaneros y sus adicionales.

Tales bienes se incorporan en la contabilidad al activo patrimonial del partido o movimiento político en cuestión, y solamente se excluirán del mismo luego de su amortización conforme con las normas fiscales en vigor, y por la vía del remate público.

Artículo 75.- Las actuaciones judiciales o administrativas, los documentos de obligación, recibos, bonos y demás documentos emitidos por los partidos y movimientos políticos, igualmente están exentos del pago del impuesto.

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CAPÍTULO III

DE LA CADUCIDAD Y EXTINCIÓN

Artículo 76.- Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si, al cabo de dos años de su constitución, no hubieran obtenido su reconocimiento como partido político.

Los movimientos políticos se extinguirán de pleno derecho si no participaren en las elecciones para las cuales se hubieran constituido. En los casos no previstos en este artículo, la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos sólo tendrán lugar por declaración de la Justicia Electoral, previa tramitación del debido proceso, en el que el partido o movimiento político será parte.

Artículo 77.- Son causas de caducidad:

  1. la falta de elecciones internas, en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos periodos consecutivos, conforme con la previsión de sus estatutos;

  2. la no concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales.

Artículo 78.- Son causas de extinción de los partidos o movimientos políticos:

  1. la decisión libre y voluntaria de sus afiliados adoptada de conformidad con sus estatutos y este Código;

  2. la incorporación a otro partido político o la fusión;

  3. la no obtención de al menos el 1% (uno por ciento) del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones pluripersonales;

  4. la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento político.

  5. la comprobada subordinación o dependencia de organizaciones o gobiernos extranjeros;

  6. la constitución de organizaciones paramilitares o por no respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en servicio activo;

  7. las actuaciones de los partidos y movimientos políticos que fueren atentatorias a los principios democráticos y republicanos consagrados por la Constitución política del Estado, a las disposiciones fundamentales establecidas en este Código, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados sobre esta materia, aprobados y ratificados por la República del Paraguay; y

  8. la comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros.

Artículo 79.- Son efectos de la caducidad o la extinción de los partidos y movimientos políticos;

  1. la pérdida de la personalidad política, subsistiendo su carácter de persona del derecho privado.

  2. el fin de la existencia legal del partido o movimiento político y su disolución.

Artículo 80.- La caducidad podrá ser declarada de oficio por la Justicia Electoral o a petición de otro partido político, en cuyo caso y previa audiencia a los representantes legales del partido político cuestionado, se dictará sentencia declarando la caducidad y disponiendo la cancelación de la inscripción que le confería personería política.

Artículo 81.- Los partidos políticos a los que se les canceló la personería política por haberse declarado su caducidad, podrán continuar sus actividades como personas jurídicas de derecho privado, toda vez que satisfagan los requisitos establecidos al efecto en la legislación común.

Artículo 82.- En caso de caducidad de un partido político, podrá solicitar nuevamente el reconocimiento de su personalidad política ante la Justicia Electoral, después de realizada la primera elección, y cumpliendo con las disposiciones del Libro uno, Título uno, Capítulo dos, de este Código.

Artículo 83.- El partido o movimiento político, una vez extinguido por sentencia firme, no podrá ser reconocido nuevamente.

Un nuevo partido o movimiento político no podrá constituirse con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios y programas, sino después de transcurridos seis años.

Artículo 84.- Los bienes del partido o movimiento político extinguido tendrán el destino establecido en sus Estatutos y, en el caso de que éstos no lo determinen, ingresarán, previa liquidación, al Tesoro Nacional, sin perjuicio de los derechos de los acreedores. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido o movimiento político extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Electoral, la que al cabo de seis años ordenará su destrucción.

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CAPÍTULO IV

DE LAS CANDIDATURAS DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Artículo 85.- Todos los ciudadanos legalmente habilitados tienen el derecho a presentarse como candidatos de movimientos políticos, para los distintos cargos electivos nacionales, departamentales o municipales, nominales y pluripersonales.

Artículo 86.- Las personas que deseen hacerlo deberán ajustarse a las siguentes prescripciones:

  1. no haber participado como postulante en elecciones partidarias concernientes al cargo en cuestión;

  2. no integrar o haber integrado cargos directivos en los partidos políticos en los últimos dos años;

  3. ser patrocinado por electores en número no menor al 0,50% (cero cincuenta por ciento) de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de que se trate, con indicación expresa de su domicilio actual y número de documento de identidad. Ningún elector podrá patrocinar más de una candidatura;

  4. llevar, por declaración jurada, un detalle de todos los ingresos que recibieren para su campaña electoral en un libro de contabilidad, donde deberá expresar el origen y destino de los aportes que reciban, con clara indicación de nombres y apellidos de los aportantes su domicilio actualizado, número de cédula de identidad, y número de Registro Único de Contribuyente, en su caso;

  5. el Tribunal Electoral podrá realizar de oficio todas las investigaciones contables, tendientes a verificar la exactitud de los datos;

  6. el Tribunal Electoral podrá requerir, de la autoridad impositiva, todos los datos necesarios para verificar la legitimidad y factibilidad de los aportes declarados.

Artículo 87.- En caso de que el Tribunal Electoral comprobase irregularidades graves en la contabilidad de los movimientos políticos, podrá cancelar la inscripción de la candidatura y elevar los antecedentes a la justicia penal.

Artículo 88.- Se aplicarán a los movimientos políticos, en lo que fuere pertinente, todas las disposiciones relativas a los partidos políticos.

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