RESOLUCIÓN JEFATURAL N. 070-2004-J/ONPE
(Publicada el 30 de marzo de 2004)
Lima, 26 de marzo de 2004 |
CONSIDERANDO: |
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, a quién le corresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asimismo, es competente para realizar la verificación, control y supervisión externa de la actividad económico financiera de los partidos políticos, así como para brindar apoyo y asistencia a los mismos en sus procesos electorales de democracia interna;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. 28094, Ley de Partidos Políticos, la relación de firmas de adherentes y de sus respectivos números de Documentos Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitirá la constancia de verificación respectiva;
Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a la citada ley, resulta necesario dictar las disposiciones que regulen el procedimiento de verificación de firmas de listas de adherentes y la emisión de la constancia de verificación respectiva, para la inscripción de organizaciones políticas;
En uso de las atribuciones conferidas por la segunda disposición transitoria de la Ley N. 28094, Ley de Partidos Políticos, los incisos g) y q) del artículo 5 de la Ley N. 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, así como, por el inciso r) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de ONPE aprobado por Resolución Jefatural N. 051-2004-J/ONPE; y,
Con la visación de la Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Informática de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; |
RESUELVE: |
Artículo Único.- |
Aprobar el “Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la inscripción de Organizaciones Políticas”, el cual consta de dos (2) Títulos, veinticinco (25) artículos y un Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese
Regístrese, comuníquese y publíquese. |
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe |
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REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES
PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS |
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1.- Objetivo |
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas para verificar la autenticidad y validez de las firmas o huellas dactilares de los registros de las listas de adherentes presentadas por las organizaciones políticas en proceso de inscripción.
Concordancia: LOE: Arts. 91 y 92
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Artículo 2.- Unidades Orgánicas que intervienen en el procedimiento |
Intervienen durante el procedimiento de verificación de firmas de listas de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas, las siguientes unidades orgánicas:
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Secretaría General.
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Gerencia de Informática.
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Gerencia de Gestión Electoral.
-
Gerencia de Información y Educación Electoral
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Artículo 3.- Secretaría General |
La Secretaría General es la unidad orgánica responsable de:
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Recibir del Registro de Organizaciones Políticas, a través del Área de Trámite Documentario, los expedientes que contienen: las listas de adherentes, los medios magnéticos con la relación de adherentes y la documentación requerida en el Artículo 7 de este Reglamento, admitiéndolos una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Remitir a la Gerencia de Gestión Electoral los expedientes y uno de los dos ejemplares de los medios magnéticos admitidos.
- Remitir a la Gerencia de Información y Educación Electoral uno de los dos ejemplares de los medios magnéticos, con el objeto de publicar la relación de adherentes de las organizaciones políticas en proceso de inscripción en la página web institucional. Este medio magnético pasa al archivo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, por tanto, no se devuelve al Registro de Organizaciones Políticas.
- Devolver al Registro de Organizaciones Políticas los expedientes, acompañados de los documentos referidos en el Artículo 21 inciso f) de este Reglamento.
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Artículo 4.- Gerencia de Informática |
La Gerencia de Informática es la unidad orgánica responsable de:
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Habilitar y brindar el soporte requerido para la utilización del sistema de verificación de listas de adherentes.
-
Realizar las copias de respaldo de la información del sistema de verificación de listas de adherentes.
- Diseñar un plan de contingencia para el sistema de verificación de firmas de listas de adherentes.
- Habilitar y brindar soporte técnico a los equipos informáticos requeridos para el proceso de verificación de Lista de Adherentes.
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Artículo 5.- Gerencia de Gestión Electoral |
La Gerencia de Gestión Electoral es la unidad orgánica responsable de:
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Custodiar los expedientes recibidos para su verificación hasta el momento de su envío al Registro de Organizaciones Políticas.
- Efectuar la visión de conjunto de las firmas de la Lista de Adherentes, emitiendo el informe respectivo.
- Efectuar la verificación de registros y la comprobación de las firmas o huellas dactilares de adherentes, de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento.
- Resolver las controversias en la calificación de las firmas o de las huellas dactilares, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
- Emitir la constancia de verificación, levantar el acta, elaborar el informe de incidencias del procedimiento de verificación, y remitir dichos documentos con la Lista de Adherentes a Secretaría General para su remisión al Registro de Organizaciones Políticas.
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Artículo 6.- De la Gerencia de Información y Educación Electoral |
La Gerencia de Información y Educación Electoral es responsable de publicar en la página web institucional la relación de adherentes de las organizaciones políticas en proceso de inscripción remitida por la Secretaría General.
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TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES
Artículo 7.- Recepción de expedientes |
El Área de Trámite Documentario de la Secretaría General recibe del Registro de Organizaciones Políticas los expedientes que contienen los lotes de listas de adherentes impresas, así como la relación de adherentes en medios magnéticos que se remiten a la ONPE en 2 (dos) ejemplares y cuyo contenido debe estar de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Reglamento; el Área de Trámite Documentario, asimismo, verifica lo siguiente:
En el sistema:
– Que el código de la Lista sea el correcto.
– Que el total de registros presentados en los medios magnéticos coincidan con los de la Lista de adherentes.
– Que los medios magnéticos concuerden con la Lista de Adherentes presentada; revisándose para ello la numeración de página y línea.
En los documentos:
– Comunicación del Registro de Organizaciones Políticas dirigida a la Secretaría General solicitando que se realice el procedimiento de verificación de firmas.
– Constancia de la fecha de presentación de la solicitud de Inscripción al Registro de Organizaciones Políticas.
– Datos sobre el domicilio del promotor o su representante.
– Que se cumpla con el mínimo requerido de adherentes: 1 % (uno por ciento) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.
– Que los formatos de registro y control, incluidos en el Kit Electoral, estén conformes.
– Que la lista de adherentes se encuentre en grupos no mayores de 200 (doscientos) páginas, foliadas, sin empastar ni anillar.
– Que si se presentan registros en blanco en la lista de adherentes, éstos se encuentren anulados.
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Artículo 8.- Recepción y trámite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripción |
En caso que una organización política cuyas firmas ya han sido verificadas, se desista del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas y este desistimiento sea admitido por dicho Registro mediante la resolución correspondiente, dicha resolución surtirá efecto a partir del momento en que es notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través del Área de Trámite Documentario de la Secretaría General.
Por el solo mérito de la resolución del Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procederá a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de la organización política que se desiste, siguiendo el procedimiento señalado en el Segundo Anexo que forma parte integrante del presente reglamento, en lo que sea pertinente.
Dicha liberación o desmarcado de registros surtirá efectos únicamente para las organizaciones políticas que inicien el proceso de verificación y comprobación de firmas, conforme al presente reglamento, inmediatamente después de notificada la resolución del Registro de Organizaciones Políticas que admite el desistimiento.
Excepcionalmente, en los casos en que se haya verificado y comprobado las firmas de organizaciones políticas después de notificada la resolución del Registro de Organizaciones Políticas que admite el desistimiento, sin que previamente se hayan liberado los registros de la organización política que se desiste, una vez que ocurra la liberación se procederá a reprocesar los registros duplicados de aquellas organizaciones políticas, siguiendo el orden de prelación establecido por el artículo 10 de este reglamento y conforme al procedimiento señalado en el Segundo Anexo que forma parte integrante del presente reglamento.262
262 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 013-2005-J/ONPE (DOEP, 27ENE2005). |
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Artículo 9.- Recepción y admisión del expediente |
Si el expediente cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento, el Área de Trámite Documentario de la Secretaría General lo recibirá y admitirá, y le asignará el número de orden para los efectos a que se refiere el artículo siguiente.
En caso que los expedientes no cumplan con todos los requisitos señalados, se recibirá el expediente pero no se admitirá, informando en ese mismo acto al Registro de Organizaciones Políticas sobre los requisitos faltantes, con la indicación en el sello de cargo de cuáles son los requisitos faltantes, a fin de que éstos sean subsanados en el plazo de cinco días naturales contados desde el día de presentación del expediente a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Sólo una vez que se hayan subsanado las deficiencias encontradas en el plazo a que se refiere el párrafo precedente, se admite el expediente y se le asigna el número de orden correspondiente. Asimismo, se remite uno de los dos ejemplares de medio magnético a la Gerencia de Información y Educación Electoral, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 del presente Reglamento.
Si no se subsanan las omisiones anotadas en el plazo señalado, Secretaría General devolverá el expediente al Registro de Organizaciones Políticas.
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Artículo 11.- Publicación en la página web institucional |
Antes de la fecha de inicio del procedimiento de verificación, la relación de adherentes será publicada en la página web institucional. |
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CAPÍTULO II
DE LA VERIFICACIÓN
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Artículo 12.- Inicio y plazo del procedimiento de verificación |
La Gerencia de Gestión Electoral determina la fecha de inicio del procedimiento de verificación de firmas. Este procedimiento se realiza en un plazo no mayor de diez días naturales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859.
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Artículo 13.- Acreditación del promotor o su representante |
Los promotores o sus representantes debidamente acreditados ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pueden participar en el procedimiento regulado por el presente Reglamento.
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Artículo 14.- Presencia del promotor durante el procedimiento de verificación |
El procedimiento de verificación se realiza en presencia del promotor o su representante, siempre y cuando éste asista a la convocatoria en la fecha y hora programada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La ausencia o retiro del promotor o su representante no impide el inicio de la verificación, ni suspende su ejecución.
La notificación del inicio del procedimiento de verificación de firmas al promotor se realiza en el domicilio señalado en la solicitud de inscripción presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas. La constancia de notificación se incorpora al expediente.
Con el objeto de agilizar la notificación correspondiente, los promotores señalarán número de teléfono, fax y correo electrónico, en caso de tenerlo. La notificación por estas vías es complementaria y no sustituye a la notificación a que se refiere el párrafo anterior. |
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Artículo 15.- Normas de seguridad durante el proceso de verificación |
Durante el Proceso de Verificación de Lista de Adherentes el promotor debe respetar las normas y las disposiciones de seguridad establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En caso de inobservancia de las mismas la entidad puede requerir al promotor su cumplimiento, y en caso de reincidir en este comportamiento se puede solicitar su retiro del local. |
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Artículo 16.- Padrón electoral a utilizar en la verificación de firmas |
El proceso de verificación de Listas de Adherentes se ejecuta en función a la última actualización del padrón electoral y a la información relativa a las huellas dactilares digitalizadas remitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
En caso de detectarse ausencia de firmas o huellas en la información proporcionada por el RENIEC, se utilizará la información contenida en las listas de electores que la ONPE mantiene en custodia.263
263 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo único de la Resolución Jefatural N° 091-2004-J/ONPE (DOEP, 15MAY2004). |
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Artículo 17.- Verificación excluyente |
No se puede realizar a la vez, la verificación de firmas a más de una organización política en proceso de inscripción.
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Artículo 18.- Etapas del procedimiento de verificación |
El procedimiento de verificación de firmas de listas de adherentes se realiza en dos etapas:
- Verificación electrónica de registros.
- Comprobación de firmas.
Se verifican electrónicamente la totalidad de los registros presentados, y se comprueba la autenticidad de las firmas de la totalidad de los registros hábiles, resultantes de la verificación electrónica.
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SUBCAPÍTULO I
DE LA VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA
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Artículo 19.- Visión de conjunto |
Antes de iniciar la verificación electrónica el perito realiza una visión de conjunto de las firmas contenidas en la Lista de Adherentes, con el fin de establecer si las firmas a verificar no provienen de un mismo puño gráfico, y emite el informe respectivo.
De encontrarse indicios de la comisión de delito, se pone en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas, una vez que haya concluido el procedimiento de verificación.
Concordancia: LOE: Art. 385 inciso a)
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Artículo 20.- Normas para la realización de la verificación electrónica |
La Verificación Electrónica de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas se realiza por el Verificador de Firmas de Turno de la Gerencia de Gestión Electoral, observando el siguiente procedimiento:
-
En esta primera etapa, se procesa electrónicamente el 100% (cien por ciento) de los datos y se comprueba la autenticidad del número del documento de identidad y de los nombres y apellidos contenidos en la base de datos del medio electrónico presentado; comparándolos con los del datos de la última actualización del padrón electoral proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
-
Se verifica la existencia de registros duplicados en las listas de la misma organización, como también los duplicados en las listas de las otras organizaciones que les precedieron en presentación; para la ulterior aplicación de la prioridad en la adhesión, prevista en el Artículo 90 de la Ley Orgánica de Elecciones, N. 26859, y en el Artículo 10 de este Reglamento.
-
Se califica como registros hábiles sólo a aquéllos en los que el número del documento de identificación y el (o los) nombre(s) y apellidos del adherente se encuentran vigentes en la última actualización del padrón electoral proporcionado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que sus titulares no estén suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía.
-
Culminada la verificación electrónica, el Responsable de Verificación de Firmas de Turno emite el reporte de resultados correspondiente y levanta un acta.
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SUBCAPÍTULO II
DE LA COMPROBACIÓN DE FIRMAS |
Artículo 21.- Comprobación de firmas |
Concluida la verificación electrónica se procede a la comprobación de la autenticidad de las firmas o huellas dactilares correspondientes a los registros hábiles obtenidos como consecuencia de la verificación mencionada. La comprobación de firmas se realiza usando la técnica del cotejo, teniendo en cuenta los conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnia y la dactiloscopia, y observando lo siguiente:
-
Se procesa el 100% (cien por ciento) de los registros declarados hábiles en la verificación electrónica de registros.
- Los verificadores declaran válidas aquellas firmas que, en su cotejo, presenten características relevantes similares con las que se encuentren en la información señalada en el artículo 16 del presente reglamento. En caso contrario las declararán “no válidas”. 264
264 Modificación:El texto de este inciso corresponde a la modificación aprobada por el artículo único de la Resolución Jefatural N° 091-2004-J/ONPE (DOEP, 15MAY2004). |
- Si durante el proceso de comprobación de firmas surgiera alguna controversia sobre la validez de alguna firma o huella dactilar, el promotor de la organización política puede observarla de forma verbal expresando los fundamentos de su observación, la misma que se resuelve por el mismo verificador, en el mismo acto y de manera verbal.
- Si el promotor de la organización política no está de acuerdo con la decisión del verificador, puede apelar verbalmente la misma ante el perito, quien escuchando los alegatos del recurrente determina la validez o invalidez de la firma o huella dactilar en decisión definitiva e inimpugnable.
- La no observación de la comprobación de alguna firma o huella dactilar en el momento del proceso de verificación por parte del promotor o de su representante se considera como aprobación tácita por parte del mismo.
- Concluida la comprobación de firmas el promotor recibirá el reporte de resultados de la verificación de firmas.
- Asimismo, concluida la comprobación de firmas, la Gerencia de Gestión Electoral levantará un Acta, emitirá la Constancia de Verificación y elaborará un informe con las incidencias del procedimiento, incluyendo las de la visión de conjunto. Dichos documentos, acompañados de los lotes de firmas serán remitidos a Secretaría General, la que a su vez los remitirá al Registro de Organizaciones Políticas.
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Artículo 22.- Casos de verificación de huella dactilar |
En el caso de ciudadanos iletrados o que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida colocar su firma en el formulario de recolección de firmas de adherentes, éstos colocarán su huella dactilar en el recuadro correspondiente del formato de recolección de firmas de adherentes..
Concordancia: LORENIEC: Art. 7 inciso e)
En estos casos, para la comprobación de la autenticidad de la huella dactilar, se cotejará ésta con la impresión que aparece en la información relativa a las huellas dactilares de conformidad a lo señalado en el artículo 16 del presente reglamento. Si la impresión dactilar fuera ilegible y no se pudiera realizar la comprobación, se le dará la condición de “No Válido”.265
265 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo único de la Resolución Jefatural N° 091-2004-J/ONPE (DOEP, 15MAY2004). |
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Artículo 23.- Conclusión de la comprobación de firmas |
El procedimiento de verificación de firmas concluye en los siguientes casos:
a) Cuando se alcance el número mínimo de firmas válidas establecido por ley. En el caso que se haya alcanzado dicho número mínimo ya no se verifican las firmas restantes de las listas de adherentes del expediente.
b) Cuando se culmine con verificar las firmas de todos los planillones de las listas de adherentes del expediente, incluso en el caso que no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido. |
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Artículo 24.- Verificación de lotes adicionales de firmas de adherentes |
Cuando no se haya alcanzado el número mínimo de firmas requerido, la organización política tiene derecho a presentar lotes adicionales de firmas hasta completar el número exigido por ley. La verificación de firmas de estos lotes adicionales se realiza teniendo en cuenta las siguientes reglas:
-
Cada entrega de lotes adicionales se tramita como un nuevo procedimiento de verificación y se realiza siempre que contengan un número de firmas no menor a la diferencia entre el número mínimo de firmas requerido para su inscripción y el número total de firmas declaradas válidas como resultado de la verificación de los lotes presentados con anterioridad.
- En caso que la presentación de nuevos lotes se realice vencido el plazo al que se refiere el artículo 5 de la Ley de Partidos Políticos, N. 28094, se procederá conforme al Artículo 8 de este Reglamento.
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Artículo 25.- Comunicación al Ministerio Público |
En caso que en el proceso de verificación de firmas de listas de adherentes, se advierta indicios de firmas que provengan de un mismo puño gráfico, la ONPE pondrá en conocimiento de este hecho al Ministerio Público para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 266
266 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 109-2009-J/ONPE (DOEP, 18JUL2009). |
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ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS
DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
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LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO Y ENTREGA DE MEDIOS MAGNÉTICOS
DE LA RELACIÓN DE LAS LISTAS DE ADHERENTES |
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1. La relación de ciudadanos adherentes en medios magnéticos, con sus correspondientes números de documento de identidad, debe presentarse en dos (2) ejemplares de CD-ROM estándar, ISO-9660, o, dos (2) ejemplares de diskettes, cuya estructura de la información contenida será la siguiente:
# De Campo |
Descripción |
Nombre del Campo |
Tipo |
Longitud |
1 |
Código del Partido |
COD_PART |
Carácter |
8 |
2 |
Número de Página |
NUM_PAGI |
Carácter |
6 |
3 |
Número de Línea |
NUM_LINE |
Carácter |
2 |
4 |
Número de DNI |
NUM_ELEC |
Carácter |
8 |
5 |
Apellido Paterno |
APE_PATE |
Carácter |
25 |
6 |
Apellido Materno |
APE_MATE |
Carácter |
25 |
7 |
Nombres |
NOM_BRES |
Carácter |
28 |
8 |
Reservado para uso interno de ONPE |
- |
Carácter |
29 |
2. Asimismo, debe observarse lo siguiente:
a) Los promotores deben entregar conjuntamente con la lista de adherentes al Registro de Organizaciones Políticas, y éste a la ONPE, dos (2) ejemplares de CD-ROM o diskettes conteniendo cada uno los datos de las listas de adherentes, identificando en cada caso los siguientes parámetros:
– Nombre del partido.
– Original y copia.
– Número del CD-ROM.
– Cantidad de adherentes registrados en el medio utilizado.
b) Cada medio debe contener un (1) sólo archivo de base de datos en formato DBF, y cuenta con las siguientes características:
– El nombre del archivo en base de datos, debe ser: ADHDATA.DBF
– Debe respetarse el nombre, tipo y longitud de campo de los cuadros señalados, para efectos de la comprobación automática.
c) Los datos de cada archivo debe digitarse en el mismo orden en que aparecen en las listas de adherentes; es decir, debe existir correspondencia uno a uno, entre el adherente que aparece en la lista respectiva y el que aparece en el medio magnético utilizado.
d) Todos los datos de los adherentes deben ser digitados en letras mayúsculas.
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SEGUNDO ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS267 |
267 Incorporación : Segundo Anexo incorporado por el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 013-2005-J/ONPE (DOEP, 27ENE2005). |
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PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN O DESMARCADO DE REGISTROS ASIGNADOS A FAVOR
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS QUE SE DESISTEN
DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
ANTE EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS |
UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES: |
Secretaría General
– Enviar en forma oportuna a la Gerencia de Informática y a la Gerencia Gestión Electoral las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento del procedimiento de inscripción de una organización política.
– Dejar sin efecto la lista de adherentes respectiva y registrar en el SISLA el desistimiento.
Gerencia de Sistemas e Informática Electoral
– - Adecuar el software para que la Secretaría General registre el desistimiento y para que la Gerencia de Gestión Electoral ejecute la liberación y el reproceso de los registros, e implementar las medidas de seguridad necesarias en el sistema; antes, durante y después de la ejecución del reproceso de registros.
– Brindar soporte técnico a la Gerencia de Gestión Electoral durante la ejecución del reproceso.
– Obtener la copia de seguridad de la información (backup), antes del inicio del reproceso.
Gerencia de Gestión Electoral
– Efectuar la liberación y reproceso de registros en atención a las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas.
Gerencia de Información y Educación Electoral
– Publicar en la página web institucional la relación de registros liberados y reprocesados. |
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MECÁNICA OPERATIVA: |
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La Secretaría General recibe la resolución del Registro de Organizaciones Políticas y deriva inmediatamente una copia de la misma a la Gerencia de Informática y otra a la Gerencia de Gestión Electoral.
-
La Secretaría General deja sin efecto la lista de adherentes respectiva y registra en el SISLA el desistimiento.
-
La Gerencia de Gestión Electoral procede a liberar o desmarcar los registros asignados a la organización política que se desiste, de acuerdo a la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas. Para dicho efecto, dicha Gerencia previamente comunica a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral la fecha y hora en que se realizará la liberación de los registros, a fin de que genere el back up de los registros de adherentes verificados hasta la fecha de la resolución a procesar, y para que brinde el soporte técnico durante el proceso.
-
La Gerencia de Gestión Electoral elabora un acta con los reportes generados por el sistema, donde se consignarán los registros de la organización política que han sido liberados, remitiendo copia del acta a la Secretaría General, la que, a su vez, lo pondrá en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas.
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De ser necesario, la Gerencia de Gestión Electoral establece el orden en el que se deben reprocesar los registros duplicados de las organizaciones políticas a las que afectan las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento. Establecido el orden de prelación, la Gerencia de Gestión Electoral notifica a cada una de las organizaciones políticas a las que sea necesario reprocesar los registros duplicados.
-
La Gerencia de Gestión Electoral comunica a la Gerencia de Informática, la fecha y hora en que se realizará el reproceso de los registros duplicados, a fin de que genere el back up correspondiente y para que brinde el soporte técnico durante el proceso.
-
La Gerencia de Gestión Electoral, siguiendo el orden de prelación, reprocesará los registros duplicados determinando los registros duplicados hábiles de la organización política, luego de lo cual realizará la comprobación de firmas de esta organización política. Culminada la comprobación de firmas, emitirá la constancia de verificación respectiva, en la que se consignarán los resultados del reproceso.
-
Seguidamente efectuará el reproceso de la siguiente organización política, procediendo de la misma manera a lo descrito en el punto 7.
-
La secuencia culminará cuando se hayan reprocesado los registros duplicados de la última organización política conforme al orden de prelación, o cuando como resultado de los reprocesos, ya no existan registros liberados susceptibles de ser reprocesados.
-
La Gerencia de Gestión Electoral remitirá las constancias de verificación que resulten del reproceso a la Secretaría General la que, a su vez, las pondrá en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas.
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La Gerencia de Gestión Electoral sellará las listas de adherentes y los formatos LA020, LA002 y LA003 de la organización política a la que se refiere la resolución del Registro de Organizaciones Políticas, con la frase "DEJADO SIN EFECTO EN MÉRITO A LA RESOLUCIÓN Nº …….. OROP/JNE".
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La Gerencia de Información y Educación Electoral publicará en la página web, los resultados de los registros liberados y reprocesados, una vez culminado el proceso.
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