Artículo 1.- Objeto de la ley
En todo proceso electoral, incluidos los relacionados en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, en la Ley de Elecciones Municipales N° 26864 y en la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, el padrón electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones.
Dentro de ese plazo, no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el padrón electoral.
Las inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas dentro de este plazo no se incluyen en el padrón electoral que se utilizará para el proceso convocado.
Los ciudadanos inscritos dentro del mismo plazo, ejercerán el derecho al sufragio a partir del proceso electoral siguiente al ya convocado.
Concordancia: LOE: Art. 201
Cierre del Padrón Electoral |
El artículo 1 de la Ley Nº 27764 (Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante Procesos Electorales), establece que en todo proceso electoral "el padrón electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la fecha de las respectivas elecciones".
El RENIEC cuando elabore el Padrón Electoral para remitirlo al JNE para su aprobación, con 90 días de anticipación a la fecha de las elecciones (artículo 201 de la LOE), deberá considerar la primera norma.
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