PRIMERA.- Implementación de voto electrónico
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.
SEGUNDA.- Denominación
Toda referencia en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N. 26859 a los "Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", se entenderán referidas a las siguientes denominaciones "Partidos Políticos y Alianzas Electorales", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos - Ley N° 28094. |