COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA
  PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
 

LEY QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGIRÁN
PARA LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2006

LEY N. 28581

(Publicada el 20 de julio de 2005)

COMENTARIO

 

Precisión sobre la Vigencia de las Normas Aprobadas
Mediante la Ley Nº 28581

La Ley Nº 28581 mantiene su vigencia para los procesos electorales subsiguientes debido que su objeto ha sido modificar (de manera permanente) diversos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y de la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 1.- Modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones
Modifícanse los artículos 53, 83, 204, 285, 288 y 291 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto:

(...)

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 15, 17 y 22 de la Ley de Partidos Políticos
Modifícanse los artículos 4, 15, 17 y 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: 116
(...)
118 Nota del Editor: Se ha omitido reproducir los artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y de la Ley de Partidos Políticos, modificados por la Ley N° 28581, toda vez que en la parte pertinente de este Compendio aparecen las normas vigentes de las mencionadas leyes. Sin embargo, resulta imprescindible publicar las Disposiciones Complementarias, ya que estas contienen normas vigentes relacionadas con las referidas leyes

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Implementación de voto electrónico
Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral.

SEGUNDA.- Denominación
Toda referencia en la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N. 26859 a los "Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", se entenderán referidas a las siguientes denominaciones "Partidos Políticos y Alianzas Electorales", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos - Ley N° 28094.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.-
Para efecto de lo dispuesto por el artículo 34 de la Constitución Política del Perú:

  1. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil asignará por una sola vez, en forma automatizada, los Grupos de Votación que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, de modo tal que en cada Grupo de Votación no se consigne a más de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos requeridos por el RENIEC, para la asignación de los Grupos de Votación y emisión del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú inscritos en ese Registro.

SEGUNDA.-
Derógase el artículo 299 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
 
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ANTOLOGÍA DE LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA

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