COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA
  PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
  LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES (LEY N.° 26859)


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
CAPÍTULO 1

GENERALIDADES



Artículo 1.- El Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Concordancia:

Artículo 2
.- El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Concordancia:

Artículo 3.- El término elecciones a que se refiere la presente ley y las demás vinculadas al sistema electoral comprende, en lo aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta popular.

Artículo 4.-
La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
 
     
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE 2013
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ANTOLOGÍA DE LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA

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