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LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES (LEY N.° 26859) |
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TÍTULO XI
DEL SUFRAGIO
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ÍNDICE |
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CAPÍTULO 1
DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
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Artículo 249.- Los miembros de las Mesas de Sufragio se reúnen en el local señalado para su funcionamiento a las siete y treinta (07.30) horas del día de las elecciones, a fin de que aquéllas sean instaladas a las ocho (08.00) horas, a más tardar.
La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el Acta Electoral.
Concordancia: Ley N°28859, Art. 6
Caso en que titulares o suplentes no concurran
Artículo 250.- Si a las ocho y treinta (08:30) horas la Mesa de Sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (2) titulares que estuviesen presentes y con un suplente. El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente. Desempeña la secretaría el otro titular.
Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes. Asume la presidencia el titular presente.
Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes.
Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y cuarenta y cinco (08:45) horas. El Presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuera necesario.
Las personas seleccionadas no pueden negarse al desempeño de esos cargos. La negación es sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT; la que se hace constar en el Acta Electoral y se cobra coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Concordancia: Ley 26533: Art. 14, inc. b) y 15 ; LOJNE: Art. 5, inc. z) ; LOE: Arts. 307 inc. c) y 308
Negación a integrar la mesa
Artículo 251.-
Los Titulares y Suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la Mesa de Sufragio, son multados con la suma equivalente al 5% de la UIT, la que igualmente es cobrada coactivamente por el Jurado Nacional de Elecciones.
Concordancia: Ley 26533: Arts. 14, inc. b) y 15 inc. b) ; LOE: Arts. 307 y 308
Instalación
Artículo 252.- Si por causas no previstas en el Artículo 250 la Mesa de Sufragio no hubiera podido instalarse en la forma y la hora establecidas, el Presidente de la Mesa cuida de que aquella comience a funcionar inmediatamente después de constituido su personal, siempre que la instalación no se haga después de las doce (12:00) horas.
Concordancia: LOE: Art. 363
Justificación de inasistencia
Artículo 253.- Sólo en caso de enfermedad, debidamente acreditada con el certificado expedido por el área de salud, y a falta de ésta por el médico de la localidad, puede el miembro de la Mesa de Sufragio, justificar su inasistencia ante la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; para este efecto, debe presentar el certificado antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial.
Concordancia: LOE: Art. 390
Artículo 254.- Los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales remiten al Jurado Nacional de Elecciones la relación de ciudadanos que no se presentaron para instalar las Mesas de Sufragio el día de las elecciones o no acataron la designación que de ellos hizo el Presidente de la Mesa de Sufragio inmediata anterior o, a falta de ésta, el de la que le sigue en numeración.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hacen lo propio, y remiten a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la relación de ciudadanos que no se presentaron a recabar su credencial o se negaron a recibirla, la que, a su vez, se envía al Jurado Nacional de Elecciones para los fines consiguientes
Acta de Instalación
Artículo 255.- Instalada la Mesa de Sufragio, el Presidente procede a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, los carteles y un ejemplar de la lista de electores de la Mesa.
A continuación, abre el ánfora y extrae los paquetes que contengan los documentos, útiles y demás elementos electorales y sienta el Acta de Instalación en la sección correspondiente del Acta Electoral. Deja constancia de los nombres de los otros miembros de la Mesa de Sufragio, de los personeros que concurren, del estado de los sellos que aseguran la inviolabilidad de los paquetes recibidos, así como de la cantidad de las cédulas de sufragio y, en general, de todos los datos requeridos con las indicaciones impresas en los formularios. La sección correspondiente al Acta de Instalación es firmada por los miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros que deseen hacerlo.
Artículo 256.- Firmada el Acta de Instalación, los miembros de la Mesa de Sufragio proceden a revisar la cámara secreta previamente instalada, dentro de la que se fijan los carteles correspondientes.
En la revisión de la cámara secreta, los miembros de la Mesa de Sufragio pueden ser acompañados por los personeros que lo deseen.
Cámara secreta
Artículo 257.- La cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio. Si el recinto tiene, además, otras comunicaciones con el exterior, el Presidente las hace clausurar, para asegurar su completo aislamiento. En el caso en que el local sea inadecuado para el acondicionamiento de la cámara secreta, se coloca, en un extremo de la habitación en que funciona la Mesa de Sufragio, una cortina o tabique que aísle completamente al elector mientras prepara y emite su voto, con espacio suficiente para actuar con libertad.
No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política.
Concordancia: LOONPE: Art. 27 inc. ñ)
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CAPÍTULO 2
DE LA VOTACIÓN |
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Votación de los miembros de mesa
Artículo 258.- Una vez revisada y acondicionada la cámara secreta, el Presidente de la Mesa, en presencia de los otros miembros de ella y de los personeros, procede a doblar las cédulas de sufragio, de acuerdo con sus pliegues, y a extenderlas antes de ser entregadas a los electores. A continuación, el Presidente de la Mesa presenta su Documento Nacional de Identificación y recibe su cédula de sufragio del secretario, y se dirige a la cámara secreta para preparar y emitir su voto.
Después de votar, el Presidente firma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa, al lado del número que le corresponde, y estampa su huella digital en la sección correspondiente de la misma lista. El Secretario deja constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Oficina Nacional de Procesos Electorales. A continuación, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el voto de los demás miembros de ésta, y sella y firma en adelante las cédulas, dejando las constancias respectivas. 69
69 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el articulo 1°de la Ley N° 29688 (DOEP, 20MAY2011). |
Artículo 259.- Después que han votado todos los miembros de la Mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre y presenta su Documento Nacional de Identificación para comprobar que le corresponde votar en dicha Mesa.
Artículo 260.- Presentado el Documento Nacional de Identificación, el Presidente de la Mesa de Sufragio comprueba la identidad del elector y le entrega una cédula para que emita su voto.
Artículo 261.- El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los Miembros de la Mesa de Sufragio y los personeros cuidan de que los electores lleguen a la Mesa sin que nadie los acompañe, que ingresen solos a la cámara secreta y que no permanezcan en ella más de un (1) minuto.
Artículo 262.- El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, según corresponda. El aspa o la cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma la Lista de Electores e imprime su huella digital para el debido control del número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora.
Votación de personas con discapacidad
Artículo 263.- Las personas con discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañadas a la cámara secreta por una persona de su confianza y, de ser posible, se les proporcione una cédula especial que les permita emitir su voto.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implementa las medidas y emite las disposiciones que resulten necesarias para facilitar que las personas con discapacidad emitan su voto en condiciones de accesibilidad y de equidad. 70
70 Modificación :El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por la Ley N.° 29478 (DOEP, 18DIC2009). |
Control del número de votantes
Artículo 264.- El Presidente cuida de que el elector, una vez que haya depositado su cédula en el ánfora, firme la lista de la mesa para el debido control del número de votantes y del número de cédulas contenidas en el ánfora.
Artículo 265.-DEROGADO. 71
71 Derogación: Este artículo fue derogado por el artículo 2° de la Ley N° 29688 (DOEP,20MAY2011). |
Artículo 266.- Si por error de impresión o de copia de la lista de electores, el nombre del elector no corresponde exactamente al que figura en su Documento Nacional de Identificación, la mesa admite el voto del elector, siempre que los otros datos del Documento (número de inscripción, número del libro de inscripción, grado de instrucción) coincidan con los de la lista de electores.
Si quien se presenta a votar no es la misma persona que figura en la Lista de Electores, el Presidente de la Mesa de Sufragio lo comunica a la autoridad encargada de la custodia del local, para que proceda a su inmediata detención. Da cuenta de este hecho al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.
Artículo 267.- Si se presenta un elector con un Documento Nacional de Identificación con el mismo número y nombre de otro que ya ha votado, o con el mismo número aunque con distinto nombre, se procede a comprobar la identidad del elector y, establecida ésta, se le recibe el voto. Se le hace firmar al final de la Lista de Electores y se sienta constancia del caso al dorso de la misma Lista. El Documento Nacional de Identificación es retenido por el Presidente de la Mesa de Sufragio, quien lo envía al Fiscal Provincial de turno para que formule la denuncia correspondiente.
Impugnación de la Identidad
Artículo 268.- Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación.
De la resolución de la Mesa de Sufragio procede apelación ante el Jurado Electoral de la circunscripción.
Concordancia: LOJNE: Art. 36 inc. n)
Artículo 269.- Interpuesta la apelación, se admite que el elector vote y el Presidente de la Mesa de Sufragio guarda la cédula junto con el Documento Nacional de Identificación que aquél hubiera presentado, en sobre especial en el que se toma la impresión digital y se indica el nombre del elector impugnado.
Cerrado el sobre especial, el Presidente de la Mesa de Sufragio hace en éste, de su puño y letra, la siguiente anotación: "Impugnado por...", seguido del nombre del personero impugnante e invita a éste a firmar. Acto seguido, coloca el sobre especial en otro junto con la resolución de la Mesa de Sufragio, para remitirlo al Jurado Electoral Especial respectivo. En el dorso de la página correspondiente de la Lista de Electores, se deja constancia de la impugnación.
La negativa del personero o de los personeros impugnantes a firmar el sobre, se considera como desistimiento de la impugnación, pero basta que firme uno para que subsista esta última.
Artículo 270.-
Si la impugnación es declarada infundada, la Mesa de Sufragio impone a quien la formuló una multa que es anotada en el Acta de Sufragio, para su ulterior cobranza por el Jurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Concordancia: Ley 26533: Art. 14
Artículo 271.- La votación no puede interrumpirse, salvo por causa derivada de actos del hombre o de hechos de la naturaleza, de lo que se deja constancia en el Acta Electoral. En este caso se clausura el sufragio, salvo que sea posible que la votación se reanude sin influir en el resultado de la elección.
Artículo 272.- En caso de indisposición súbita del Presidente o de cualquier otro miembro de la Mesa de Sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quien asuma la Presidencia dispone que el personal de la Mesa se complete con uno de los suplentes o, en ausencia de ellos, con cualquiera de los electores de la Lista correspondiente que se encuentre presente.
En ningún momento la Mesa de Sufragio debe funcionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de éstos.
Artículo 273.- Si se clausura la votación, el responsable de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente deja constancia del hecho que impidió votar. Esta constancia produce los mismos efectos que la votación para el ejercicio de los actos civiles en que la ley exige la presentación del Documento Nacional de Identificación.
Concordancia: LOONPE: Art. 27, inc. p)
Fin de la Votación
Artículo 274.- La votación termina a las dieciséis (16.00) horas del mismo día. Se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsabilidad.
Sólo en el caso en que hubieran votado todos los electores que figuran en la Lista de Electores de la Mesa de Sufragio, puede el Presidente declarar terminada la votación antes de dicha hora. Se deja constancia expresa de ello en el Acta de Sufragio.
Acta de Sufragio
Artículo 275.- Terminada la votación, el Presidente de la Mesa de Sufragio anota, en la Lista de Electores, al lado de los nombres de los que no hubiesen concurrido a votar, la frase "No votó". Después de firmar al pie de la última página de la Lista de Electores, invita a los personeros a que firmen, si lo desean.
A continuación, se sienta el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la Mesa de Sufragio o los personeros.
Artículo 276.- Sobre los hechos y circunstancias de la votación que no consten en el Acta de Sufragio, no puede insistirse después al sentarse el Acta de Escrutinio.
Artículo 277.- El Acta de Sufragio se asienta en la sección correspondiente del Acta Electoral, y se firma por el Presidente y Miembros de la Mesa de Sufragio y por los personeros que lo deseen. |
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CAPÍTULO 3
DEL ESCRUTINIO EN MESA
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Artículo 278.- Firmada el Acta de Sufragio, la Mesa de Sufragio procede a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto público ininterrumpido.
Artículo 279.- Abierta el ánfora, el Presidente de la Mesa de Sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con su firma y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el Acta de Sufragio.
Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, el Presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna.
Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, se procede al escrutinio sin que se anule la votación, previas las operaciones a que se refieren los artículos siguientes, si fuera el caso.
Artículo 280.- Establecida la conformidad de las cédulas, y antes de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotación de "Impugnada por ..." para remitirlos, sin escrutar las cédulas que contienen, al Jurado Electoral correspondiente, junto con un ejemplar del Acta Electoral.
Concordancia: LOJNE: Art. 36, inc. n)
Artículo 281.- El Presidente de la Mesa de Sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de Mesa quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada Mesa.
Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio tienen el derecho de examinar el contenido de la cédula leída y los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.
Los miembros de la Mesa de Sufragio que no diesen cumplimiento a este artículo son denunciados ante el Fiscal Provincial de Turno. Los personeros que, abusando del derecho que les confiere este artículo, traten de obstaculizar o frustrar el acto de escrutinio o que durante el examen de las cédulas les hagan anotaciones, las marquen en cualquier forma o las destruyan total o parcialmente, son denunciados ante el Fiscal Provincial de Turno.
Impugnación de cédulas de votación
Artículo 282.-
Si alguno de los miembros de la Mesa de Sufragio o algún personero impugna una o varias cédulas, la Mesa de Sufragio resuelve inmediatamente la impugnación. Si ésta es declarada infundada, se procede a escrutar la cédula. De haber apelación verbal, ésta consta en forma expresa en el Acta, bajo responsabilidad. En este caso la cédula no es escrutada y se coloca en sobre especial que se envía al Jurado Electoral Especial. Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada y se procede en igual forma que en el caso anterior.
Concordancia: LOJNE: Art. 36, inc. n)
Artículo 283.- Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la Mesa de Sufragio, por mayoría de votos.
Escrutinio en mesa, irrevisable
Artículo 284.- El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable.
Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.
Concordancia: Const: Art. 185; LOJNE: Art. 36, inc. n)
Observaciones o reclamos durante el escrutinio
Artículo 285.- Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la Mesa de Sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se firma por el Presidente de la Mesa de Sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo.
El formulario se extiende por triplicado: |
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a) Un ejemplar se remite al Jurado Nacional de Elecciones junto con el Acta Electoral correspondiente.
b) Otro es entregado al Jurado Electoral Especial junto con el Acta Electoral.
c) El tercero va a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, junto con el Acta Electoral correspondiente, dentro del ánfora. 72
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72 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo 1 de la Ley N.° 28581 (DOEP, 2OJUL2005). |
Concordancia: LOJNE: Art. 36, inc. n)
Artículo 286.- Son votos nulos: |
- Aquéllos en los que el elector ha marcado más de un símbolo.
- Los que llevan escrito el nombre, la firma o el número del Documento Nacional de Identificación del elector.
- Los emitidos en cédulas no entregadas por la Mesa de Sufragio y los que no llevan la firma del Presidente en la cara externa de la cédula.
- Aquéllos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes.
- Aquéllos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya intersección de líneas está fuera del recuadro que contiene el símbolo o número que aparece al lado del nombre de cada lista.
- Aquéllos emitidos a favor de listas que no pertenecen al distrito electoral donde se efectúa la votación.
- Aquéllos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que están impresos; o cuando repitan los mismos nombres impresos.
- Aquéllos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral.
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El uso correcto del voto preferencial para optar por uno dos candidatos determina la validez del voto, aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o con un aspa.
El aspa o cruz colocados o repetidos sobre la fotografía del candidato a la Presidencia de la República es un voto válido a favor del candidato respectivo. El aspa o cruz repetida sobre el símbolo, número o letra que aparece al lado de cada lista de candidatos al Congreso también es un voto válido a favor de la lista respectiva.73
73 Modificación : Este último párrafo fue incorporado por el artículo único de la Ley N.° 27230 (DOEP, 17DIC1999). |
Artículo 287.- El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos.
Concordancia: LOJNE: Art. 36, inc. n)
Artículo 288.- Concluido el escrutinio, se asienta el Acta de éste en la sección correspondiente del Acta Electoral, la que se hace en el número de ejemplares a que se refiere el artículo 291.74
74 Modificación : El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo 1 de la Ley N.° 28581 (DOEP, 20JUL2005) |
Artículo 289.-
El Acta de Escrutinio contiene: |
- El número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción en consulta, de acuerdo al tipo de elección;
- El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco;
- La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio;
- El nombre de los personeros presentes en el acto del escrutinio;
- La relación de las observaciones y reclamaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio y las resoluciones recaídas en ellas; y,
- La firma de los miembros de la Mesa de Sufragio, así como la de los personeros que deseen suscribirla.
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Cartel con el resultado de la elección
Artículo 290.- Terminado el escrutinio, se fija un cartel con el resultado de la elección en la respectiva Mesa de Sufragio, en un lugar visible del Local donde ha funcionado ésta. Su Presidente comunica dicho resultado al Jurado Electoral Especial, utilizando el medio más rápido, en coordinación con el personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
Concordancia: LOONPE: Art. 27, inc. h)
Distribución del Acta Electoral
Artículo 291.- De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envían:
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- Uno al Jurado Nacional de Elecciones;
- Otro, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
- Otro, al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral;
- Otro, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la circunscripción electoral; y,
- Otro se pone a disposición del conjunto de las organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales.
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El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del Acta Electoral.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona información a la ciudadanía acerca de los resultados parciales acumulados y copia digitalizada de las actas de cada mesa vía internet .75
75 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo 1 de la Ley N.° 28581 (DOEP, 2OJUL2005). |
Acta Electoral del Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 292.- El ejemplar del Acta Electoral destinado al Jurado Nacional Elecciones se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin; y se remite al Jurado Nacional de Elecciones por el medio más rápido. En este mismo sobre se anota el número de mesa; y se indica si dicha acta está impugnada o no.
Artículo 293.- Los responsables del envío inmediato de este ejemplar del Acta Electoral son los Coordinadores Electorales asignados en cada local.
Acta Electoral de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
Artículo 294.- El ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, siempre que no se hubiese planteado la nulidad de la elección realizada en la mesa, se utiliza para realizar el cómputo del proceso electoral. Debe, este órgano electoral, proceder con la mayor celeridad, bajo responsabilidad, y seguir el procedimiento que para tal fin diseña la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
En caso de que el Acta Electoral presente algún recurso de nulidad, planteado en la Mesa de Sufragio, ésta será previamente separada y entregada al Jurado Electoral Especial para la resolución correspondiente.
Artículo 295.- Las cédulas no utilizadas, los útiles, tampones, sellos o etiquetas holográficas no utilizados, los formularios no usados, y el listado de electores de la respectiva mesa, se depositan dentro del ánfora empleada y son remitidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de acuerdo a lo estipulado dentro del procedimiento general de acopio que es definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 296.-
El ejemplar del Acta Electoral destinado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debe permanecer en la circunscripción hasta la proclamación de resultados respectiva. Es enviado ulteriormente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales con el resto del material electoral.
Acta Electoral del Jurado Electoral Especial
Artículo 297.- El ejemplar del Acta Electoral dirigido al Jurado Electoral Especial se utiliza para resolver las impugnaciones, cuando el Acta de la Oficina Nacional de Procesos Electorales esté ilegible o cuando el Jurado Electoral Especial lo estime conveniente por reclamos de los personeros.
El ejemplar del Acta Electoral destinado al Jurado Electoral Especial se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el número de Mesa y se indica si dicha acta contiene alguna impugnación. En el interior de este sobre se insertan también los sobres con los votos impugnados a que se refieren los Artículos 268 y 282 de la presente Ley. Debe necesariamente constar lo que la Mesa resolvió.
Artículo 298.-
El ejemplar del Acta Electoral destinado al Jurado Electoral Especial de la circunscripción electoral es remitido al Presidente de éste por el Presidente de la Mesa de Sufragio, con el apoyo de la Fuerza Armada y en coordinación con el coordinador electoral del local respectivo. Se recaba recibo por duplicado, en el que consta la hora de recepción. El Acta va dentro de un sobre destinado para este fin en el cual se anota claramente el número de Mesa, indicando si está impugnada o no.
Acta Electoral de la Fuerza Armada o Policía Nacional
Artículo 299.- (DEROGAD0) 76
76 Derogación: Este artículo fue derogado por la Segunda Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N.° 28581 (DOEP, 2OJUL2005). |
Fin del Escrutinio
Artículo 300.- Las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad.
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CAPÍTULO 4
DEL ACOPIO DE ACTAS DE VOTACIÓN Y ÁNFORAS |
Artículo 301.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral.
La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, esté incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles que no permitan su empleo para el cómputo de los votos.
Las actas observadas son remitidas por la oficina descentralizada de procesos electorales al jurado electoral especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación.
Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al jurado electoral especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales. 77
77 Modificación: El texto de este artículo corresponde a la modificación aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 29688 (DOEP, 2O MAY 2011). |
Concordancia: LOONPE: Art. 2
Artículo 302.- El procedimiento de acopio de las ánforas y material electoral se realiza de acuerdo con las instrucciones que imparta la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Concordancia: LOONPE: Art. 5, inc. a)
Artículo 303.- A partir del día de las elecciones la Oficina Nacional de Procesos Electorales contrata u organiza un servicio especial y expreso, con las seguridades convenientes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Solicita con este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte.
Concordancia: LOE: Art.356; LOONPE: Art.5, inc, d) |
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