Estructura del Presupuesto del Sistema Electoral
Artículo 369.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones ejerce la titularidad del pliego de este Órgano Electoral; el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ejerce la titularidad del pliego de esta Oficina; la titularidad del pliego del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es ejercida por su Jefe.
Concordancia: Const.: arts. 177, 178 (último párrafo) ;LOJNE: Arts. 39-40; LOONPE: Arts. 29, 33; LORENIEC: Art. 25; Ley N. 26533: art. 6
Presentación del proyecto de presupuesto del Sistema Electoral
Artículo 370.- El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuestales de cada Órgano Electoral. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú. A dicho acto también asisten, en forma obligatoria, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de su competencia.
Concordancia: Const.: Arts. 80, 178 (último párrafo); LOJNE: Arts. 39-40; LOONPE: Art. 29; LORENIEC: Art. 25; Ley N. 26533: art. 7
Artículo 371.-
El presupuesto ordinario de cada Órgano Electoral es presentado al Poder Ejecutivo como un programa separado dentro del pliego correspondiente a cada uno de dichos Órganos.
El presupuesto de cada Órgano Electoral debe contemplar la ejecución de todos los procesos electorales con calendario fijo, según la Constitución Política del Perú. En los presupuestos, cada proceso electoral debe estar claramente diferenciado.
Concordancia: LOJNE: Arts. 39-40; LOONPE: Arts. 29-30; LORENIEC: Art. 25; Ley N. 26533: Art. 8