Con Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, se convoca a Elecciones Municipales Diciembre 2017 el 10 de diciembre de 2017 para la elección de alcaldes y regidores de los concejos municipales de dieciocho distritos creados durante los años 2015 y 2016.
¿Qué son las Elecciones Municipales Diciembre 2017?
Es un proceso donde se elegirán a 18 alcaldes y 90 regidores, de aquellas circunscripciones creadas entre los años 2015 y 2016 y que aún no cuentan con autoridades ediles para la debida atención de los servicios municipales de su población.
¿Cuándo se desarrollarán?
Este proceso se llevará a cabo el domingo 10 de diciembre del 2017, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
¿Quiénes participarán en este proceso?
Están llamados a participar aquellos ciudadanos mayores de 18 años que en su DNI figure como distrito de residencia alguno de estos 18 distritos:
| DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
| APURIMAC |
CHINCHEROS |
ROCCHACC |
| APURIMAC |
CHINCHEROS |
EL PORVENIR |
| APURIMAC |
CHINCHEROS |
LOS CHANKAS |
| AYACUCHO |
HUANTA |
CHACA |
| AYACUCHO |
LA MAR |
ORONCCOY |
| CUSCO |
LA CONVENCION |
VILLA KINTIARINA |
| CUSCO |
LA CONVENCION |
MEGANTONI |
| HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
ROBLE |
| HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
PICHOS |
| HUANCAVELICA |
TAYACAJA |
SANTIAGO DE TUCUMA |
| HUANUCO |
HUANUCO |
SAN PABLO DE PILLAO |
| HUANUCO |
MARAÑON |
LA MORADA |
| HUANUCO |
MARAÑON |
SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA |
| HUANUCO |
LEONCIO PRADO |
PUCAYACU |
| HUANUCO |
LEONCIO PRADO |
CASTILLO GRANDE |
| HUANUCO |
LEONCIO PRADO |
SANTO DOMINGO DE ANDA |
| JUNIN |
SATIPO |
VIZCATAN DEL ENE |
| TACNA |
TACNA |
LA YARADA LOS PALOS |
¿Con qué Documento de Identidad se debe votar?
El único documento de Identidad válido para poder sufragar es el Documento Nacional de Identidad – DNI.
Distribución de mesas de votación
Las mesas de votación, en cada local, estarán organizadas por orden alfabético. Ubica tu mesa de votación por la primera letra de tu apellido paterno.
Datos adicionales
Para este proceso se proyecta la participación de 30,532 electores, la instalación de 27 locales de votación, 114 mesas de votación y alrededor de 684 miembros de mesa.
En este proceso, se elegirán 18 alcaldes y 90 regidores; conoce las responsabilidades de estas autoridades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
ALCALDE: Según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades indicamos algunas de las atribuciones
- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
- Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
- Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas, promulgar y disponer su publicación.
- Dictar decretos y resoluciones de alcaldía.
- Someter a aprobación del concejo municipal el Presupuesto Municipal Participativo.
- Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos.
- Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal.
- Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
- Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
- Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
- Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
- Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
- Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
- Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
- Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
- Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
- Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
REGIDOR: Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones
- Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
- Formular pedidos y mociones de orden del día.
- Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
- Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
- Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.