Ley
Nº 28421
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El
Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 23º Y 29º DE LA LEY Nº
26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
Artículo
1º.- Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 23º y 29º de la Ley
Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano,
en los siguientes términos:
“Artículo
23º.- porcentaje de votación en la revocatoria.
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los
votos válidamente emitidos.
Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos
el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón.
En caso contrario, la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria
se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita nueva petición
hasta después de dos (2) años de realizada la consulta.
Artículo
29º.- Candidato apto.
Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está
apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a
excepción del proceso al que se refiere el artículo 25ª
de la Ley Nº 26300.”
Artículo
2º.- Normas complementarias.
El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales
emitirán las normas complementarias, de acuerdo a sus atribuciones,
para la adecuada aplicación de la presente Ley.
Artículo
3º.- Disposición derogatoria.
Deróguese o modifícase toda otra norma que se oponga a lo
establecido en la presente Ley.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
ÁNTERO
FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
JUDITH
DE LA MATA FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
DAVID
WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
CARLOS
FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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