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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ONPE |
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCE
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Artículo 1.- El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones, estructura y relaciones de los Órganos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los Órganos Permanentes y Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. |
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y FINALIDAD |
Artículo 3.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo electoral constitucional y autónomo que forma parte de la estructura del Estado, cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
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Artículo 4.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.
Asimismo, se encarga de la verificación de firmas, dispuesta por ley; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y de brindarles apoyo y asistencia técnica, a solicitud, en sus procesos de democracia interna. Brinda apoyo y asistencia técnico-electoral en la elección de autoridades de Centros Poblados y de representantes de la sociedad civil en los Consejos de Coordinación Regional y Local; asimismo, brinda apoyo técnico, supervisión y fiscalización en los procesos de elección de autoridades universitarias. Además, se encarga de implementar acciones educativas y realizar acciones de promoción de los derechos políticos de la mujer para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y otras que las leyes señalen. |
Artículo 5.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial, velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y de otros tipos de consulta popular a su cargo, así como coadyuvar al fortalecimiento de la institucionalización en los partidos políticos. |
CAPÍTULO III
FUNCIONES |
Artículo 6.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones:
a |
Organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. |
b |
Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.
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c |
Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente. |
d |
Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales determinadas. |
e |
Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. |
f |
Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la recepción y actualización periódica del padrón electoral. |
g |
Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales debidamente autorizados. |
h |
Realizar la convocatoria para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso. |
i |
Realizar la verificación de firmas para la inscripción de partidos políticos; para la inscripción de candidatos representantes de los Colegios Profesionales para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y, de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones, y otras que disponga la ley. |
j |
Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa. |
k |
Emitir la constancia de verificación de firmas de la lista de adherentes para la inscripción de los partidos políticos. |
l |
Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de participación ciudadana; y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones. |
m |
Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigido a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.
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n |
Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral. |
o |
Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones; y organizar programas de especialización académica en materia electoral. |
p |
Establecer los mecanismos que permitan, a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. |
q |
Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. |
r |
Coordinar, con las Fuerzas Armadas y Policiales, el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. |
s |
Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. |
t |
Divulgar, por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. |
u |
Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. |
v |
Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales. |
w |
Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento en las materias de su competencia. |
x |
Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos. |
y |
Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia. |
z |
Brindar apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental en sus procesos de democracia interna, que lo soliciten. |
aa |
Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas. |
bb |
Administrar el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. |
cc |
Sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. |
dd |
Realizar las acciones relativas a la elección de las autoridades de instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa. |
ee |
Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos. |
ff |
Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. |
Base Legal:
- Constitución Política del Perú 1993.
- Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
- Ley N.° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
- Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
- Ley N.° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
- Ley N. 27293 y su modificatoria la Ley N. 28802, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
- Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
- Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos.
- Ley N.° 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones.
- Ley N.° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas.
- Ley N.° 28637, Ley que deroga las Leyes N.° 26302 y N.° 26554, y restituye los artículos 35°, 36° y 37° de la Ley N 23733, Ley Universitaria.
- Ley N.° 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados.
- Ley N.° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Ley N.° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas.
- Decreto Legislativo N. 1017, Ley de Contrataciones del Estado,
- Decreto Supremo N. 102-2007-EF que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- Decreto Supremo N. 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
- Resolución N.° 700-2009-CNM, que aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del País.
- Resolución de Contraloría N. 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno.
- Resolución de Contraloría General N. 459-2008-CG, Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
- Resolución Directoral N. 002-2009-EF/68.01 que aprueba la Directiva N. 001-2009-EF/68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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