COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA
 
  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
  REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ONPE

Reglamento de OrganizaciÓn y Funciones
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

ResoluciÓn Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE

Lima, 10 de marzo de 2014

Vistos; El Oficio N° 000017-2014-OGCI/ONPE del Órgano de Control Institucional, el Memorando N° 000225-2014-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe N° 000096-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000095-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y


CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Entidad es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el artículo 22° de la citada Ley dispone que, el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0031-2014-J/ONPE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, con Oficio N° 000017-2014-OGCI/ONPE el Órgano de Control Institucional de la Entidad sugiere la modificación del artículo 24° del citado Reglamento, a fin que se encuentre acorde con la normativa del Sistema Nacional de Control vigente;

Que, asimismo, la Secretaría General de la Entidad, con Memorando N° 000225-2014-SG/ONPE, solicita la incorporación de dos funciones al artículo 16° del citado documento de gestión, a fin de que la apelación de sus procedimientos sean resueltos en segunda instancia por dicho órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de vistos, propone incorporar al ROF las sugerencias de los órganos antes citados; manifestando además, la necesidad de incluir precisiones al indicado Reglamento, lo que permitirá definir con mayor claridad las funciones asignadas a los distintos órganos y optimizar los procesos de la Entidad en cumplimiento de los fines y objetivos institucionales;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 6° de la citada norma señala que las entidades de la Administración Pública deben formular su respectivo ROF sujetándose a los lineamientos establecidos;

Que, el literal f) del artículo 28º del referido dispositivo, prevé la posibilidad de aprobar el citado instrumento de gestión cuando la entidad requiera optimizar o simplificar procesos con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;

Que, advirtiéndose que la propuesta formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se enmarca en el supuesto previsto en la normativa precitada, corresponde aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, con el objeto de optimizar la ejecución de las funciones de la Entidad;

Que, finalmente la propuesta del nuevo ROF guarda la misma estructura orgánica que la aprobada con Resolución Jefatural N° 0031-2014-J/ONPE; por lo que, el Cuadro de Codificación y Siglas de los órganos y unidades orgánicas, el Clasificador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal de la ONPE, aprobados mediante Resoluciones Jefaturales N° 037, 0039, 049 y 0050-2014-J/ONPE; respectivamente, mantienen su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 28º de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Información y Educación Electoral, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Gerencia de Informótica y Tecnología Electoral, de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas y de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, que consta de VI Títulos, ciento siete (107) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0031-2014-J/ONPE y demás disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funciones no afecta la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 037, 0039, 049 y 0050-2014-J/ONPE.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la revisión del Manual de Organización y Funciones - MOF, a fin de adecuarlo, cuando corresponda, al Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


      DR. MARIANO CUCHO ESPINOZA
                             Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales

subir  
subir
     
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE 2013
Jr. Washington 1894, Cercado de Lima
417-0630 / Horario de atención: de lunes a viernes de 8.30 a 16.30h

ANTOLOGÍA DE LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA

Búsqueda
| Ayuda|
Copyright ©2013 ONPE Todos los Derechos Reservados