COMPENDIO ELECTORAL PERUANO - EDICION ACTUALIZADA
  PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES
  LEY ORGANICA DE ELECCIONES Y NORMAS CONEXAS

LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS
Y JUDICIALES; Y REDUCE LAS MULTAS EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS
AL SUFRAGIO

LEY N. 28859
(Publicada el 3 de agosto de 2006)

Artículo 1.- Deja sin efecto el artículo 89 del Decreto Supremo N 015-98-PCM
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto Supremo N°015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Reduce la multa por omisión de sufragio
Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley N° 26344
Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 26344, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. Se exceptúan las multas por omisión de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por ley.”

Subsistencia de las Restricciones Derivadas de la Omisión al Sufragio a Pesar de la
Ley Nº 28859

El objetivo de la Ley Nº 28859 fue suprimir las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas de la omisión al acto de sufragio.

Con su artículo 1 dejó sin efecto el artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (Decreto Supremo Nº 015-98-PCM), que disponía que: “Para poder realizar los actos señalados en el artículo 84º -que establece los casos en que debe utilizarse el Documento Nacional de Identidad- el DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado.”

Es importante recalcar que, la Ley Nº 28859 no derogó otras normas contenidas en leyes orgánicas referidas a restricciones ante el incumplimiento del deber de sufragar. Como es el caso del artículo 29 de la Ley Orgánica del RENIEC, Nº 26497, que dispone que para que el DNI surta efectos legales debe contener la constancia de sufragio en las últimas elecciones o la dispensa de no haber sufragado.
También no derogó el artículo 390, literal c), de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, que establece que: “Son reprimidos con pena privativa de la libertad (...) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.”

Por lo tanto, aún subsisten las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales derivadas del incumplimiento de la obligación de votar que tienen los ciudadanos; ocasionando que aún sigue siendo exigible que el DNI cuente con la constancia de votación o de dispensa para que los ciudadanos puedan, entre otros actos, solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos, intervenir en procesos judiciales o administrativos, realizar cualquier acto notarial, celebrar cualquier tipo de contrato, ser nombrados funcionarios públicos, obtener pasaporte, inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social y obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo; de conformidad con el artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC (Decreto Supremo Nº 015-98-PCM)..

Artículo 4.- Reduce la multa por omisión de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina la multa para los peruanos en el exterior

Redúcese la multa por omisión de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confírmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, a las sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación de Multas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5 de la presente Ley.

Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa.

Artículo 5.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza
Establécese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúa entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sanción mínima.

a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “no pobre” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, será como sigue:

(a) 1.-Por omisión a la votación: 2% de la UIT
(a) 2.-Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT
(a) 3.-Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N 26859: 5% de la UIT

b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre no extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, será como sigue:

(b) 1.- Por omisión a la votación:    1% de la UIT
(b) 2.-Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT
(b) 3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N 26859: 5% de la UIT

c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, será como sigue:

(c) 1.- Por omisión a la votación: 0.5% de la UIT
(c) 2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT
(c) 3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley N 26859: 5% de la UIT

El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo.

Artículo 6.- Formación de mesas de sufragio en el exterior
La eliminación de la multa dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley no exonera a los peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujeción a lo establecido en el artículo 249 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N 26859.

Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de Titulares o Suplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, estarán obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario serán pasibles de la multa que la Ley establece. Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votar y encontrándose en la fila, no obstante haber sido convocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusara a desempeñar el cargo de miembro de mesa.

Artículo 7.- Condonación de multas
Condónanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio y archívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley.

La condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa.

Disposiciones Transitorias y Complementarias

PRIMERA.-Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades según las competencias asignadas en sus Leyes Orgánicas respectivas.

SEGUNDA.-El Jurado Nacional de Elecciones adecuará las disposiciones administrativas que correspondan a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia.

TERCERA.- La condonación de multas a que se contrae el artículo 7 de la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas no procediendo por tanto la devolución.

Concordancia: LOE; LOJNE


     
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