(*) Conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28581 (DOEP, 20JUL2005), toda referencia en la Ley Orgánica de Elecciones que se haga a "Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas", se entenderá referida a “Partidos Políticos y Alianzas Electorales", previstas en la Ley de Partidos Políticos, N. 28094. |